Resolución Nº 002-A-2006 de 26 de julio de 2006, "POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO INTERNO DE LA AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS."

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS

RESOLUCIÓN Nº 002-A- 2006

(De 26 de Julio de 2006)

"POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO INTERNO DE LA AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS"

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA

AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS,

En uso de sus facultades legales,

C O N S I D E R A N D O:

Que el Decreto Ley Nº 11 de 22 de febrero de 2006, por medio de la cual se crea Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, establece en su artículo 16 numeral 3, que es función de la Junta Directiva, aprobar el Reglamento Interno de la Autoridad.

Que para la buena marcha de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos es indispensable una adecuada reglamentación de las disposiciones disciplinarias, del trámite de acciones de recursos humanos y en especial, de los derechos, deberes y prohibiciones de los servidores públicos que laboran en la Autoridad;

Que en la actualidad se requiere un instrumento administrativo fundamentado en las disposiciones de la Ley No. 9 de 20 de junio de 1994, "por la cual se establece y desarrolla la Carrera Administrativa" que regula una adecuada comprensión de tales derechos, deberes y prohibiciones por parte de los servidores públicos, tanto subalternos como directivos;

Que es necesario adoptar un reglamento interno que propicie una verdadera conciencia de la misión en los servidores públicos de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos y que constituya un medio eficaz para encauzar la marcha de la administración de la institución y resolver los problemas prácticos que a diario se presentan;

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO

Aprobar en todas sus partes el siguiente Reglamento Interno aplicable a la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, el cual es del tenor siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DE LA

AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 110
CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

MISIÓN Y OBJETIVOS DE LA AUTORIDAD

ARTÍCULO 1

DE LA MISIÓN. El nombre legal de esta institución es Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos (en lo sucesivo denominada "La Autoridad"), la cual fue creada mediante el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006.

La Autoridad tiene la misión de asegurar el cumplimiento y la aplicación de las leyes para la seguridad en la introducción de alimentos, en beneficio de los consumidores utilizando los métodos científicos técnicos sobre los principios de equidad y transparencia.

ARTÍCULO 2

DE LOS OBJETIVOS. Son los objetivos de la Autoridad asegurar un nivel elevado de protección de la salud humana, el patrimonio animal y vegetal y los intereses de los consumidores con relación a la introducción de alimentos.

ARTÍCULO 3

DE LA VISION. La visión de la Autoridad es una entidad que garantiza a los consumidores la introducción de alimentos de calidad, libres de plagas y enfermedades, basado en criterios estrictamente científicos y técnicos.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

OBJETIVOS Y CAMPO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO

ARTÍCULO 4

DEL OBJETIVO DEL REGLAMENTO INTERNO El presente Reglamento Interno tiene por objeto facilitar una administración coherente y eficiente del recurso humano, a través de un conjunto de prácticas y normas aplicables a todos los servidores de la Autoridad con motivo de la relación laboral.

ARTÍCULO 5

DEL CAMPO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO Todo aquél que acepte desempeñar un cargo en la Autoridad por nombramiento o por contratación quedará sujeto al cumplimiento de las disposiciones y procedimientos establecidos en este Reglamento Interno.

CAPÍTULO III Artículos 6 a 12

LA ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 6

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. Para el logro de sus fines y objetivos, la Autoridad contará con la estructura organizativa y funcional debidamente aprobada.

ARTÍCULO 7

DE LAS MODIFICACIONES A LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. La Junta Directiva determinará la estructura organizativa y funcional, con las unidades administrativas que sean necesarias para lograr los objetivos y fines institucionales.

Los cambios y modificaciones que se introduzcan a la estructura organizativa se formalizarán por resolución que emita la Junta Directiva de la Autoridad.

ARTÍCULO 8

DE LA AUTORIDAD NOMINADORA. El Administrador General en su condición de autoridad nominadora es el responsable de la conducción técnica y administrativa de la institución y delegará en las unidades administrativas de mando superior las funciones de dirección que correspondan a los objetivos institucionales de conformidad con la Ley.

ARTÍCULO 9

DE LOS DIRECTORES. Al frente de cada unidad administrativa de mando superior estará un Director, el cual desempeñará las funciones de dirección, coordinación y supervisión propias del cargo, y como tal será responsable directo ante el Administrador General de la Autoridad.

ARTÍCULO 10

DE LOS CANALES DE COMUNICACIÓN. El canal regular de comunicación entre el Administrador General y las diferentes unidades administrativas de mando superior será a través de sus respectivos Directores. La comunicación entre estos últimos y los subalternos será a través de los jefes de unidades administrativas de mandos medios.

ARTÍCULO 11

DE LOS JEFES. Los servidores públicos que ejerzan supervisión de personal, además de la responsabilidad de cumplir con las funciones propias de su cargo, tienen la obligación de mantener un alto nivel de eficiencia, moralidad, honestidad y disciplina entre los funcionarios subalternos. También serán responsables de asignarles por escrito las funciones inherentes a sus cargos y velar por el uso racional de los recursos disponibles.

ARTÍCULO 12

DE LAS RELACIONES ENTRE JEFE Y SUBALTERNO. Todo superior jerárquico deberá tratar a sus subalternos con respeto y cortesía, y lo propio harán los subalternos para con sus superiores. En consecuencia, el jefe de una unidad administrativa no podrá dar órdenes ni sancionar a un funcionario de otra unidad administrativa, sino a través y de acuerdo con el jefe inmediato de éste.

CAPÍTULO IV Artículos 13 a 17

RESPONSABILIDADES Y TRABAJOS

ARTÍCULO 13

DE LOS PLANES DE TRABAJO. Los jefes de las diferentes unidades administrativas deberán preparar para el mes de junio, el plan de trabajo de su unidad con el proyecto de aplicación respectivo atendiendo a las asignaciones presupuestarias.

ARTÍCULO 14

DEL INFORME DE GESTIÓN. Los jefes de las diferentes unidades administrativas deberán entregar a la Dirección respectiva, un informe mensual y anual de la labor realizada en su unidad administrativa, indicando dificultades y sugerencias de relevancia.

ARTÍCULO 15

DE LA FORMALIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Todos los servidores públicos que ejerzan supervisión sobre otros funcionarios están en la obligación de formalizar cualquier acto administrativo que afecte la situación, condición o status del servidor público en el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 16

DEL ESTADO DE LOS TRABAJOS. Los servidores públicos que se separen de su puesto de trabajo en forma temporal por efectos de licencias, vacaciones y otras ausencias prolongadas, deberán presentar informe escrito al superior inmediato del estado de los trabajos asignados antes de su retiro.

ARTÍCULO 17

DEL USO DEL CARNET DE IDENTIFICACIÓN. El carnet de identificación es de uso obligatorio para todos los servidores públicos. Debe llevarse en lugar visible, en la parte superior del vestido y que facilite la identificación del servidor público. En ningún caso el portador del carnet está facultado para utilizarlo en funciones diferentes o ajenas a las del cargo asignado.

CAPÍTULO V Artículos 18 a 28

EL EQUIPO Y MATERIALES DE LA AUTORIDAD Y SU USO

SECCIÓN 1 Artículos 18 a 20

EL EQUIPO DE OFICINA Y SU USO

ARTÍCULO 18

DEL CUIDADO DEL MOBILIARIO Y EQUIPO. El servidor público deberá tomar las precauciones necesarias, a fin de evitar el deterioro o destrucción del mobiliario y equipo. El pago de los daños que sufra el mobiliario y/o equipo, correrán por cuenta del servidor público, si se comprueba plenamente su responsabilidad por culpa o negligencia.

ARTÍCULO 19

DEL USO DE SOBRES Y PAPELERÍA OFICIAL. Para la correspondencia oficial se deberán usar los sobres y papelería membretadas. El servidor público no podrá hacer uso de éstos para fines no oficiales.

ARTÍCULO 20

DEL USO DEL TELÉFONO. El uso del teléfono para llamadas personales debe ser breve y se llevará un control de las mismas. Las llamadas oficiales de larga distancia nacionales o internacionales se limitarán a los casos cuya urgencia así lo requiera, previa autorización del superior inmediato.

PARAGRAFO: El servidor público que realice llamadas personales no autorizadas de larga distancia deberá cancelar el monto de las mismas, independientemente de la aplicación de las sanciones administrativas establecidas para este caso.

SECCIÓN 2 Artículos 21 a 28

TRANSPORTE

ARTÍCULO 21

DEL USO DE LOS VEHÍCULOS OFICIALES DE LA INSTITUCIÓN. Los vehículos de la Autoridad solamente podrán transitar durante la jornada de trabajo vigente.

Cuando se haga necesario el tránsito de un vehículo oficial fuera de la jornada regular de la Autoridad, requerirá portar un salvoconducto que autorice su circulación.

ARTÍCULO 22

DE LOS QUE PUEDEN CONDUCIR VEHÍCULOS. Sólo podrán conducir vehículos oficiales los servidores de la Autoridad, previa autorización expresa y con la licencia...

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