Resolución Nº 021 de 8 de mayo de 2009, 'POR LA CUAL SE APRUEBA Y ADOPTA EL MANUAL DE CLASIFICACIÓN DE CARGOS'

REPÚBLICA DE PANAMÁ
AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS
RESOLUCIÓN Nº021
(de 8 de Mayo de 2009)
“Por el cual se aprueba y adopta el Manual de Clasificación de Cargos”.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley Nº 1 de 13 de febrero de 2008, crea la Autoridad Nacional de Aduanas,
otorgándole mando y jurisdicción en todo el territorio nacional.
Que, dentro del marco de competencia señalado en el Artículo 20 del Decreto de Ley Nº1
del 2008, se desarrollará la estructura administrativa de la Autoridad Nacional de Aduanas.
Que, como lo señala el numeral 5 del Artículo 31 del Decreto Ley Nº1 del 2008, son
funciones del Director General dictar las directrices generales para el buen funcionamiento
de la Autoridad Nacional de Aduanas.
Que la Autoridad Nacional de Aduanas es el órgano superior del servicio aduanero nacional
y es la institución del Estado encargada de controlar, vigilar y fiscalizar el ingreso, salida y
movimiento de las mercancías, personas y medios de transporte por las fronteras, puertos y
aeropuertos del país, para los efectos de la recaudación tributaria que los gravan o para los
controles que les son aplicables, así como prevenir, investigar y sancionar las infracciones
aduaneras, de formar estadísticas sobre comercio exterior, intervenir en el tráfico
internacional de mercancías y cumplir con las funciones que se le confieran, mediante
acuerdos internacionales de los que forme parte la República de Panamá.
Que mediante Resolución Nº005 de 24 de diciembre de 2008, se adoptó el Manual de
Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Aduanas.
Que en el Artículo 153 del Decreto Ley Nº1 citado en párrafos anteriores, se crea la Carrera
del Servicio Aduanero, por lo que se hace necesaria la adopción del Manual de Clasificación
de Cargos, a fin poder promover el ingreso a la Carrera del Servicio Aduanero y la
estabilidad de los servidores aduaneros que se distingan por su idoneidad, competencia,
lealtad, honestidad y moralidad.
RESUELVE:
PRIMERO: Aprobar y adoptar el Manual de Clasificación de Cargos de la Autoridad
Nacional de Aduanas.
SEGUNDO: Remitir al Ministerio de la Presidencia el Manual de Clasificación de Cargos
de la Autoridad Nacional de Aduanas para su publicación en la Gaceta Oficial.
TERCERO: Esta Resolución comenzará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta
Oficial.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley Nº1 de 13 de febrero de 2008.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
VILMA DE LUCA DIEZ
Directora General
JAVIER AROSEMENA R.
Secretario General
VDD/JAR/AAG
No 26286
Gaceta Oficial Digital, jueves 21 de mayo de 2009
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REPÚBLICA DE PANAMÁ
AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS
MANUAL DE
CLASIFICACIÓN DE CARGOS
Agosto 2008
CLASIFICACIÓN DE CARGOS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS
Director (a) General de Aduanas
Naturaleza de la Clase
El Director General de la Autoridad Nacional de Aduanas ostenta la representación legal de
la institución y tiene mando y jurisdicción en todo el territorio nacional, en los asuntos de su
competencia, a saber: es el órgano superior del servicio aduanero nacional y es la institución
del Estado encargada de controlar, vigilar y fiscalizar el ingreso, salida y movimiento de las
mercancías, personas y medios de transporte por las fronteras, puertos y aeropuertos del país,
para los efectos de la recaudación tributaria que los gravan o para los controles que les son
aplicables, así como de prevenir, investigar y sancionar las infracciones aduaneras, de formar
estadísticas sobre comercio exterior, intervenir en el tráfico internacional de mercancías y
cumplir con las funciones que se le confieran, mediante acuerdos internacionales de los que
forme parte la República de Panamá.
FUNCIONES
1. Asesorar al Órgano Ejecutivo en la formulación de la política tributaria aduanera.
2. Cumplir y hacer cumplir el Decreto Ley que crea la Autoridad Nacional Aduanera,
las disposiciones concernientes al régimen de aduanas que se dicten en su desarrollo,
así como todas las leyes, decretos, resoluciones y reglamentos aplicables al sector.
3. Recomendar al Órgano Ejecutivo la celebración de tratados o convenios
internacionales, que sean de interés para La Autoridad.
4. Dirigir y coordinar las actividades de La Autoridad, dictar instrucciones para la
buena marcha de las aduanas y adoptar las disposiciones de carácter general que se
requieran para mejorar el servicio.
5. Dictar las directrices generales para el buen funcionamiento de La Autoridad.
6. Prevenir y reprimir las infracciones aduaneras.
7. Suscribir, con el Subdirector Técnico, los certificados de idoneidad de los corredores
de aduana.
8. Absolver consultas y conocer de las reclamaciones y controversias.
9. Celebrar o suscribir los contratos de Servicio Especial de Control y Vigilancia
Aduanera, independientemente de la cuantía.
10. Habilitar lugares para que funcionen como recintos aduaneros, ya sea en forma
permanente o temporal.
11. Fiscalizar la importación, exportación, tránsito de mercancías y las demás actividades
que se relacionen con el comercio exterior del país.
12. Coadyuvar con las demás entidades oficiales que intervienen en la vigilancia de las
áreas fronterizas.
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13. Llevar registro y supervisión del funcionamiento de los auxiliares e intermediarios de
la gestión pública aduanera.
14. Coordinar y fiscalizar la actividad de las Administraciones Regionales y recintos
aduanales y dependencias a su cargo.
15. Nombrar, ascender, trasladar y destituir a los funcionarios subalternos, concederles
licencias e imponerles sanciones, de conformidad con las normas que regulen la
materia.
16. Ordenar auditorías para la verificación de la legalidad de los aforos, allanamientos,
retenciones temporales de mercancías, medios de transporte y personas en el
ejercicio de su facultad jurisdiccional.
17. Conocer en segunda instancia de los recursos de apelación interpuestos contra
resoluciones mediante las cuales se impongan sanciones cuyo monto no exceda de
quinientos balboas (B/.500.00).
18. Compensar los créditos y autorizar los arreglos de pago relacionados con los tributos
aduaneros y las multas.
19. Presentar, para su aprobación, ante el Ministro de Economía y Finanzas el proyecto
de presupuesto de ingresos, gastos e inversiones.
20. Celebrar actos y contratos de bienes y suministros, previo cumplimiento de las
formalidades legales.
21. Delegar sus funciones cuando sea necesario.
22. Prestar colaboración a la Junta de Evaluación y Ética, a través de las unidades
administrativas o técnicas de La Autoridad, requeridas para la investigación de las
infracciones que sean de competencia de dicho organismo.
23. Determinar las sanciones que correspondan en contra de los servidores públicos, los
agentes corredores, los intermediarios y sujetos pasivos de la obligación aduanera,
por conflictos o infracciones a la ética.
24. Ordenar de oficio la confección de las declaraciones de destinaciones aduaneras de
urgente necesidad, y en los casos de importaciones por vía postal que amparen
mercancías con valor CIF, inferior o igual a quinientos balboas (B/.500.00).
25. Ejercer la jurisdicción coactiva o delegarla.
26. Dictar instrucciones de carácter general para la buena marcha de las oficinas de
aduana y adoptar las disposiciones que se requieran para mejorar el servicio.
27. Crear las unidades administrativas que estime necesarias para el cumplimiento de las
funciones que le son asignadas.
28. Emitir criterios técnicos complementarios y orientadores dirigidos a aclarar
disposiciones legales, reglamentarias y contratos en los que el Estado sea Parte, en
cuanto a la procedencia y correcta aplicación practica de los regímenes aduaneros y
operaciones aduaneras.
29. Ejecutar las demás funciones y atribuciones que le asignen las leyes y los
reglamentos.
Competencias
- Competencias de la personalidad
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