Resolución Nº 005 de 24 de diciembre de 2008, 'POR EL CUAL SE ADOPTA EL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ
AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS
RESOLUCIÓN Nº 005
(de 24 de diciembrede 2008)
“Por el cual se adopta el Manual de Organización y Funciones
de la Autoridad Nacional de Aduanas”.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley Nº 1 de 13 de febrero de 2008, crea la Autoridad Nacional de Aduanas,
otorgándole mando y jurisdicción en todo el territorio nacional.
Que, dentro del marco de competencia señalado en el Artículo 20 del Decreto de Ley Nº1
del 2008, se desarrollará la estructura administrativa de la Autoridad Nacional de Aduanas.
Que, como lo señala el numeral 5 del Artículo 31 del Decreto Ley Nº1 del 2008, son
funciones del Director General dictar las directrices generales para el buen funcionamiento
de la Autoridad Nacional de Aduanas.
Que conforme con lo dispuesto en el numeral 27 del Artículo 31 del precitado Decreto Ley
Nº1, el Director General podrá crear las unidades administrativas que estime necesarias
para el cumplimiento de las funciones que le son asignadas.
Que la Autoridad Nacional de Aduanas es el órgano superior del servicio aduanero nacional
y es la institución del Estado encargada de controlar, vigilar y fiscalizar el ingreso, salida y
movimiento de las mercancías, personas y medios de transporte por las fronteras, puertos y
aeropuertos del país, para los efectos de la recaudación tributaria que los gravan o para los
controles que les son aplicables, así como prevenir, investigar y sancionar las infracciones
aduaneras, de formar estadísticas sobre comercio exterior, intervenir en el tráfico
internacional de mercancías y cumplir con las funciones que se le confieran, mediante
acuerdos internacionales de los que forme parte la República de Panamá.
Que el Manual de Organización y Funciones establece la estructura orgánica a Nivel
Político y Directivo, Coordinador, Asesor, Fiscalizador, Técnico y Operativo, tal como lo
establece las tendencias modernas organización.
Que mediante Nota Nº DDIE/DFI/No.015 fechada el 19 diciembre de 2008, la Viceministra
de Economía manifiesta su aprobación al Manual de Organización y Funciones sometido a
su consideración por la Autoridad Nacional de Aduanas, mediante Nota Nº 901-01-015-DG
de 27 de agosto del 2008.
Que en el Artículo 153 del Decreto Ley Nº1 citado en párrafos anteriores, se crea la Carrera
del Servicio Aduanero, por lo que se hace necesaria la adopción del Manual de
Organización y Funciones, a fin poder desarrollar dicha Carrera cumpliendo con los
principios señalados en la misma norma jurídica.
Que para instrumentar los planes, programas y estructuras de la nueva Autoridad Nacional
de Aduanas se requiere contar con un Organigrama Institucional, que garantice el buen
funcionamiento del servicio aduanero. RESUELVE:
PRIMERO: Adoptar el Manual de Organización y Funciones de la Autoridad así como la
nueva Organización Administrativa que contiene.
SEGUNDO: Esta Resolución comenzará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta
Oficial.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley Nº1 de 13 de febrero de 2008.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
VILMA DE LUCA DIEZ
Directora General
JAVIER AROSEMENA R.
Secretario General
VDD/JAR/AAG MISIÓN
Facilitar el comercio mundial, garantizando su seguridad y recaudar eficiente y
justamente los tributos y obligaciones aduaneras, para fomentar el desarrollo sostenible
del país. VISIÓN
Una Aduana moderna y eficiente al servicio del comercio internacional.
VALORES
Transparencia:
Proyectar la credibilidad en las acciones y actitudes asumidas en el ejercicio de nuestras
funciones, con una actitud de apertura hacia la facilitación de la información.
Honestidad:
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Gaceta Oficial Digital, lunes 27 de abril de 2009
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Realizar las labores en forma correcta, en absoluta coherencia con nuestros valores y
principios en completa concordancia con las buenas prácticas y costumbres, la ética y
la moral.
Compromiso:
Actitud positiva e identificación hacia la Misión, Visión, Valores, como medios de
lograr un sistema aduanero ejemplar.
Responsabilidad:
Capacidad para responder por nuestros actos y de asumir las consecuencias de
nuestras decisiones, realizando acciones concretas que conlleven al cumplimiento de
lo que se nos asigna conforme al sistema jurídico-normativo y a las buenas prácticas.
BASE LEGAL
Decreto Ley No.1 de 13 de febrero de 2008. – Gaceta Oficial No 25984 de 22 de febrero de
2008
AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS
Simbología:
O R G A N I G R A M A D E L A A U T O R I D A D N A C I O N A L D E A D U A N A S
Oficina de Auditoría Interna
Subdirección General
Logística
Subdirecció n General
Técnica
Administración Regional de
Aduanas III Zona Norte
(Colón y San Blas)
Administración Regional de
Aduanas I Zona Nor-Occidental
(Bocas del Toro)
Administración Regional de
Aduanas III Zona Orie ntal
(Panamá)
Administración Regional
Aduanas II Zona Occidental
(Chiriquí)
Administración Regional de
Aduanas I Zona Central y AzueroI
(Herrera, Los Santos, Coclé,Veraguas)
Administración Regional de
Aduanas II Zona Aeroportuaria
(Aeropuerto de Tocumen)
Junta de Evaluac ión y Étic a
Secretaría Técnica
Administración Regional de
Aduanas I Zona Sur-Oriental
(Darién)
Administración
Regional de Aduanas I
(Howard)
Línea de mando a una unidad ejecutora Línea de asesoría permanent e
Órgano relacionado sin
de
p
endencia de mando Órgano Fiscalización Externo
Línea de descentraliz ación
Oficina de Asesoría Legal
Oficina d e Planific ación Oficina de Relaciones Públicas
Recurso s Humanos
Dirección General
Direcci ón de Finanzas Dirección de
Administración
Dirección de
Propiedad Intelectual y Derecho
de Autor
Oficina I nterinstituc ional de
Análisis de Riesgo
Dirección de
Gestión Técnica
Dirección de
Prevención y Fiscalización
Aduanera
Oficina de Fiscalización de la
Contraloría Gene ral de la
República
NIVEL
POLITICO-
DIRECTIVO
NIVEL COORDINADOR
NIVEL ASESOR
N
I
V
E
L
D
E
S
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E
N
T
R
A
L
I
Z
A
D
O
NIVEL AUXILIAR
DE APOYO
Comisión de Apelaciones
Aduaneras
NIVEL FISCALIZADOR
Oficina Negociadora para la
Integración Comercial
Secretar ía General
Dirección de Tecnologías de la
Información (TI)
Juzgado Ejecutor
Biblioteca
NIVEL
OPERATIVO
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ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS
1. Exigir y comprobar el cumplimiento de los elementos que determinan la obligación aduanera,
tales como naturaleza, características, clasificación, cantidad, código arancelario, origen, valor
aduanero de las mercancías y los demás deberes, requisitos y obligaciones derivados de la entrada,
permanencia y salida de las mercancías, personas y medios de transporte del territorio aduanero.
2. Requerir y comprobar el pago de los tributos que se generen en toda destinación aduanera.
3. Verificar que las mercancías importadas con algún beneficio fiscal, franquicia, exención o
reducción de tributos aduaneros, estén destinadas al propósito para el cual se otorgó el beneficio,
se encuentren en los lugares señalados al efecto y sean usadas por las personas a quienes les fue
concedido el beneficio y que no sean enajenadas ni entregadas a terceros bajo ningún título, salvo
las excepciones legales.
4. Requerir y obtener, en el ejercicio de sus funciones de control, fiscalización y cooperación y
asistencia, de los auxiliares e intermediarios de la gestión pública aduanera, importadores,
exportadores, productores, consignatarios y terceros, la presentación de los libros de contabilidad,
sus anexos, archivos, registros contables y toda información de trascendencia tributaria o aduanera
y sus archivos electrónicos o soportes magnéticos o similares, que respalden o contengan esa
información.
5. Verificar la documentación, la autorización, el contenido y las cantidades de mercancías sujetas al
control aduanero, que se transporten por cualquier medio.
6. Fiscalizar las mercancías bajo control aduanero, así como exigir su presentación y registros;
comprobar los inventarios y realizar cualquier otra verificación intrusiva o no intrusiva, que se
considere necesaria.
7. Exigir las pruebas necesarias y comprobar el cumplimiento de las reglas sobre el origen de las
mercancías, de conformidad con los tratados internacionales de los que sea Parte la República de
Panamá.
8. Exigir y comprobar el cumplimiento de las disposiciones dictadas por las autoridades
competentes, relativas a los derechos contra prácticas desleales de comercio internacional,
medidas de salvaguarda y demás regulaciones arancelarias y no arancelarias, de comercio exterior.
9. Verificar que los funcionarios, los auxiliares e intermediarios de la gestión pública aduanera y los
que participan en las actividades de comercio exterior cumplan con los requisitos, deberes,
obligaciones y compromisos éticos, establecidos en la ley y en sus reglamentos.
10. Dictar respecto a las mercancías no nacionalizadas, las medidas administrativas que se requieran
en caso de accidentes, desastres naturales u otros casos fortuitos o de fuerza mayor, para permitir
el cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto Ley y su reglamentación.
11. Cumplir con las disposiciones que le correspondan de conformidad con los tratados, convenios o
acuerdos internacionales de los que la República de Panamá sea Parte.
12. Llevar registros de los importadores, exportadores, auxiliares e intermediarios de la gestión
pública aduanera y de los otros usuarios.
13. Inspeccionar establecimientos, empresas, centros de producción, recintos o cualquier lugar en
donde se realicen operaciones y regímenes aduaneros, con el fin de constatar el cumplimiento de
las disposiciones legales, de conformidad con los planes y programas de control y fiscalización
establecidos por La Autoridad.
14. Decomisar las mercancías cuyo ingreso o salida sean de prohibida importación o exportación.
15. Suscribir convenios o contratos con auxiliares o instituciones públicas o privadas, para
implementar proyectos de mejoramiento del servicio aduanero, incluyendo la introducción de
nuevas técnicas aduaneras, así como el uso de infraestructura y capacitación.
16. Expedir, cuando le sea requerido por los interesados, Certificados de No. Transformación, a efecto
de respetar reglas de origen contenidas en acuerdos comerciales suscritos entre países que utilicen
el territorio nacional para operaciones de tránsito de mercancía.
17. Recibir solicitudes fundadas de retención de mercancías, cuando se presuma que se infringen
derechos de propiedad intelectual, así como proceder de oficio al comiso provisional de dichas
mercancías, en caso de indicios graves de la violación de tales derechos.
18. Disponer de su patrimonio de conformidad con las disposiciones presupuestarias y sus programas
de inversiones.
19. Ejecutar los proyectos y programas que le permitan el desarrollo de las capacidades necesarias
para cumplir sus fines.
20. Emitir certificaciones sobre regímenes aduaneros u operaciones de comercio exterior en la esfera
de su competencia, a solicitud de los interesados, así como aquellas que sean requeridas por las
aduanas extranjeras en cumplimiento de convenios internacionales, que se refieran a la asistencia
mutua en que la República de Panamá sea Parte.
21. Emitir, a solicitud de parte interesada o autoridad competente, dictámenes técnicos anticipados en
materia de aforos, procedimientos y regímenes aduaneros.
22. Realizar la colocación y ruptura del precinto aduanero o de cualquier medio de seguridad colocado
sobre los medios de transporte o en las mercancías, durante operaciones de tránsito internacional,
traslado o trasbordo, o en toda operación de control en la que se requiera la utilización de
algún medio de seguridad adoptado por La Autoridad.
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Gaceta Oficial Digital, lunes 27 de abril de 2009
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