Resolución J.D. Nº 22-2006 de 26 de julio de 2006, "POR LA CUAL SE ADOPTA EL NUEVO REGLAMENTO DEL COMITE DE RIESGOS"

Resolución de J.D. No 22-2006 (De 26 de Julio de 2006) Por la cual se adopta el nuevo Reglamento del Comité de Riesgos La Junta Directiva de Caja de Ahorros, en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Numeral 30 del artículo 17 de la Ley No. 9 de 28 de febrero de 1998 corresponde al Superintendente dictar las normas que, dentro del ámbito de las actividades que les permita la Ley, deben observar los Bancos para que sus operaciones se desarrollen dentro de niveles adecuados de riesgo.

Que mediante la Resolución No. 02-2000 de 27 de marzo de 2000 se establecieron criterios mínimos de protección contra las pérdidas eventuales por variaciones en el mercado económico de los elementos de los estados financieros.

Que de conformidad con el artículo 1 del Acuerdo No. 6-2000 de 28 de junio de 2000 se establece que todo Banco debe adoptar un sistema adecuado para la administración del riesgo de crédito.

Que de conformidad con el artículo 3 del Acuerdo No. 07-2000 de 19 de julio de 2000 se establece que todo Banco está obligado a mantener un método que identifique, cuantifique y controle los riesgos en las inversiones en valores.

Que de conformidad con el artículo 17 del Acuerdo No. 04-2001 de 5 de septiembre de 2001, sobre Gobierno Corporativo, establece que la coordinación necesaria para una adecuada administración integral de los riegos, deberá realizarse a través de una unidad de riesgos el comité de riesgos u otro ente similar establecido para tal fin.

Que en función de lo anteriormente descrito, se requiere dictar la Reglamentación del Comité.

RESUELVE:

Adoptar el Reglamento del Comité de Riesgos, conforme a los artículos siguientes:

ARTÍCULO 1

DEFINICION:

El Comité de Riesgos tiene la responsabilidad de evaluar, recomendar y vigilar el cumplimiento de las políticas y procedimientos establecidos para la gestión de riesgos de la Institución.

ARTÍCULO 2

COMPOSICION:

El Comité de Riesgos lo conforman:

  1. Gerente General (quien lo presidirá) 2. Subgerente General (quien lo presidirá en ausencia del Gerente General) 3. Gerente Ejecutivo de Finanzas 4. Gerente Ejecutivo de Administración de Riesgos 5. Gerente Ejecutivo de Banca de Negocios.

  2. Gerente Ejecutivo de Administración de Crédito 7. Gerente Ejecutivo de Operaciones e Tecnología Cada miembro principal contará con un suplente para que lo reemplace en sus ausencias.

El Comité de Riesgos...

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