Acuerdo Nº 011-09 de 10 de septiembre de 2009, 'POR EL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO INTERNO APROBADO MEDIANTE ACUERDO NO. 003-09 DE 11 DE FEBRERO DE 2009'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
ACUERDO N° 011-09
(De 10 de septiembre de 2009)
Por el cual se adopta el Reglamento Interno aprobado mediante Acuerdo No. 003-09 de 11
de febrero de 2009.
EL Pleno del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, en uso de sus facultades
legales y reglamentarias,
CONSIDERACIONES:
Mediante Acuerdo Núm. 003 de 11 de febrero de 2009, se aprobó el Reglamento Interno
como instrumento jurídico para establecer los sistemas de selección, promoción,
clasificación de cargos, evaluación del desempeño, proceso disciplinario y demás temas
inherentes, a que deben someterse los funcionarios al servicio del Tribunal Administrativo
de Contrataciones Públicas.
Una vez aprobado por la autoridad máxima de este colegiado, se sometió a revisión y
aprobación final por parte de la Dirección General de Carrera Administrativa, conforme lo
dispone la Resolución N° 2 de 7 de enero de 1999, dictada por Junta Técnica de
Carrera Administrativa, fundamentada en la Ley 9 de 20 de junio de 1994, reformada y
adicionada por la Ley 43 de 30 de julio de 2009.
Posterior a la revisión previa por parte de la Dirección General de Carrera Administrativa y a
raíz de la modificación de algunas disposiciones que se incorporaron en el Reglamento
Interno aprobado, hubo la necesidad de adecuarlo a las modificaciones que se proscribieron
en el Ley 43 de 30 de julio de 2009.
Que de conformidad con las facultades que la ley establece al Pleno del Tribunal
Administrativo de Contrataciones Públicas y la Nota DIGECA 101-01-2351-2009 de 26 de
agosto de 2009, se cumplen con todas las exigencias legales de forma y de fondo.
El artículo 104 de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, modificada por la Ley 41 de 10 de julio
de 2008, crea el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, como ente
administrativo independiente e imparcial, con jurisdicción en todo el territorio de la
República de Panamá.
El Decreto Ejecutivo No. 366 de 28 de diciembre de 2006 que reglamenta la citada ley,
otorga facultades administrativas y jurisdiccionales al Tribunal Administrativo de
Contrataciones Públicas.
El Pleno del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, de acuerdo con la ley de su
creación y su reglamentación, tiene facultades administrativas para la elaboración de los
manuales y reglamentos para el funcionamiento de la institución.
Para la buena marcha del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas es
indispensable una adecuada reglamentación de las disposiciones disciplinarias, del trámite
de acciones de recursos humanos y en especial, de los derechos, deberes y responsabilidades
de los servidores públicos, sean o no incorporados al régimen de carrera administrativa.
Que es necesario adoptar un reglamento interno que propicie una verdadera conciencia de la
misión en los servidores públicos del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas y
que constituya un medio eficaz para encausar la marcha de la administración de la
institución y resolver las situaciones administrativas y del personal que labora en esta
entidad.
El Reglamento Interno es un instrumento administrativo fundamentado en las disposiciones
del Texto Único de la Ley N° 9 de 20 de junio de 1994 “por la cual se establece y desarrolla
la Carrera Administrativa”, reformada y adicionada por la Ley N° 43 de 30 de julio de
2009.
No 26390-B
Gaceta Oficial Digital, viernes 16 de octubre de 2009
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RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar en todas sus partes, el siguiente Reglamento Interno
aplicable a los funcionarios del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, que
contiene las normas rectoras de las relaciones laborales de carácter administrativa:
CAPÍTULO I
MISIÓN Y OBJETIVOS DE LA INSTITUCIÓN
ARTÍCULO 1: DE LA MISION: Somos la instancia administrativa dirimente en los
conflictos o agravios surgidos en el proceso de selección de contratista y por el rompimiento
de la relación contractual, procurando con nuestras decisiones, la correcta aplicación de los
preceptos y principios legales y reglamentarios en materia de contratación pública,
restableciendo el derecho vulnerado, cuando proceda.
ARTÍCULO 2: DE LOS OBJETIVOS DEL TRIBUNAL: Entre ellos tenemos los
siguientes:
- Resolver oportunamente las controversias sometidas a nuestra jurisdicción y
competencia.
Velar que las entidades gestoras de actos públicos tengan en cuenta los principios
constitucionales, legales y reglamentarios de la contratación pública.
- Asegurar la transparencia en todas las actuaciones que se desarrollen en la
contratación pública y atender la participación ciudadana en los procesos que la Ley
prevé.
- Verificar el cumplimiento de los procedimientos aplicados en la contratación estatal,
procurando la selección objetiva y el adecuado uso de los recursos públicos.
- Desarrollar e implementar herramientas tecnológicas para el cumplimiento de la
función propia del Tribunal.
ARTÍCULO 3: DE LA VISION: Consolidarnos ante la ciudadanía nacional y extranjera
como una institución pública eficaz y confiable, ejerciendo nuestras funciones de manera
expedita, mediante la utilización de las más avanzadas herramientas tecnológicas de
información y comunicación, garantizando la transparencia en el ejercicio de la función
pública.
CAPÍTULO II
OBJETIVOS Y CAMPO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO
ARTÍCULO 4: DEL OBJETIVO DEL REGLAMENTO INTERNO: El presente
Reglamento Interno tiene por objeto normar una administración coherente y eficiente del
recurso humano, a través de procedimientos con carácter administrativos, aplicables a todos
los servidores del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas con motivo de la
relación laboral.
ARTÍCULO 5: DEL CAMPO DE APLICACION DEL REGLAMENTO INTERNO:
Todo aquel que acepte desempeñar un cargo en el Tribunal Administrativo de
Contrataciones Públicas por nombramiento o por contratación, quedará sujeto al
cumplimiento de las disposiciones y procedimientos establecidos en este Reglamento
Interno.
CAPÍTULO III
LA ORGANIZACIÓN Y
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
ARTÍCULO 6: DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA: Para el logro de sus fines y
objetivos, el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas contará con la estructura
organizativa y funcional debidamente aprobada. Igualmente, podrá mediante Acuerdos, crear
oficinas en las distintas regiones del país, cuando las circunstancias lo justifiquen.
El Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas está integrado por tres magistrados,
nombrados por el Órgano Ejecutivo, conforme a la ley.
No 26390-B
Gaceta Oficial Digital, viernes 16 de octubre de 2009
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