Resolución Nº 017 de 23 de enero de 2008, "POR LA CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO INTERNO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL"

República de Panamá

Ministerio de Desarrollo Social

Resolución No. 017

(De 23 de enero de 2008)

Que adopta el Reglamento Interno del Ministerio de Desarrollo Social

La Ministra de Desarrollo Social

en uso de sus facultades,

C O N S I D E R A N D O:

Que mediante la Ley 29 de 1 de agosto de 2005, se reorganiza el Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la familia y se le denomina Ministerio de Desarrollo Social, el cual será el ente rector de las políticas sociales para los grupos de atención prioritaria como lo son la niñez, la juventud, la mujer, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad,

Que para la buena marcha del Ministerio de Desarrollo Social es indispensable una adecuada reglamentación de las disposiciones disciplinarias, del trámite de acciones de recursos humanos y en especial, de los derechos y deberes de los servidores públicos;

Que en la actualidad se requiere un instrumento administrativo fundamentado en las disposiciones de la Ley N° 9 de 20 de junio de 1994, "por la cual se establece y desarrolla la Carrera Administrativa" que regula una adecuada comprensión de tales derechos, deberes y responsabilidades por parte de los servidores públicos, tanto subalternos como directivos;

Que es necesario adoptar un reglamento interno que propicie una verdadera conciencia de la misión en los servidores públicos del Ministerio de Desarrollo Social y que constituya un medio eficaz para encauzar la marcha de la administración de la institución y resolver los problemas prácticos que a diario se presentan.

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO

Aprobar en todas sus partes el siguiente Reglamento Interno aplicable al Ministerio de Desarrollo Social.

REGLAMENTO INTERNO DEL

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 111
CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

MISIÓN Y OBJETIVOS DEL

Ministerio de Desarrollo Social

ARTÍCULO 1 DENOMINACIÓN El nombre legal de esta institución de conformidad a la Ley No.29 de 1 de agosto de 2005, es Ministerio de Desarrollo Social.
ARTÍCULO 2

DE LA MISIÓN El Ministerio de Desarrollo Social es el ente rector de las políticas sociales y tiene la misión de: Promover el desarrollo humano y la integración social de los grupos de atención prioritarios, como lo son: de juventud, mujer, niñez, personas con discapacidad, personas mayores y grupos indígenas, dentro del contexto de la familia y la comunidad.

ARTÍCULO 3

DE LOS OBJETIVOS.

Objetivos Generales:

Impulsar el desarrollo humano y procurar la integración social a través de la participación y la promoción de la equidad, con la coordinación y ejecución de políticas, planes, programas y acciones tendientes al fortalecimiento de la familia, la comunidad y la atención específica dirigida a los grupos de población de atención prioritaria.

Objetivos Específicos:

Administrar planes, programas y acciones de prevención, atención, protección, promoción y bienestar dirigidos a la juventud, la mujer, la niñez, las personas adultas mayores, las personas discapacidad y los grupos indígenas.

Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales referentes a la juventud, mujer, niñez, personas adultas mayores y personas con discapacitadas dentro del contexto de la familia y la comunidad.

Promover, coordinar y fortalecer la concertación entre el gobierno y la sociedad civil a fin de lograr optimizar la efectividad de los recursos existentes para el desarrollo de acciones dirigidas en beneficio de la juventud, mujer, niñez, personas adultas mayores y personas con discapacidad y grupos indígenas y familiar.

ARTÍCULO 4

DE LA VISION Desarrollo Humano con enfoque de territorialidad, a través de redes sociales. Se trata de promover un proceso en el que todos los actores sociales se involucren en la reconstrucción del tejido social, para reconvertir las manifestaciones disfuncionales que atentan contra la gobernabilidad, la paz y el bienestar común.

CAPÍTULO II Artículos 5 y 6

OBJETIVOS Y CAMPO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO

ARTÍCULO 5

DEL OBJETIVO DEL REGLAMENTO INTERNO El presente Reglamento Interno tiene por objeto facilitar la administración coherente y eficiente del recurso humano, a través de un conjunto de prácticas y normas aplicables a todos los servidores del Ministerio de Desarrollo Social con motivo de la relación laboral.

ARTÍCULO 6

DEL CAMPO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO. El Reglamento Interno del Ministerio de Desarrollo social se aplicará a todas las personas que acepten desempeñar un cargo en la Institución por nombramiento o por contratación, quedarán sujetos al cumplimiento de las disposiciones y procedimientos establecidos en este Reglamento Interno.

CAPÍTULO III Artículos 7 a 13

LA ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 7

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Para el logro de sus fines y objetivos, el Ministerio de Desarrollo Social, contará con la estructura organizativa y funcional debidamente aprobada.

ARTÍCULO 8

DE LAS MODIFICACIONES A LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA La (El) Ministra (o) determinará la estructura organizativa y funcional, con las unidades administrativas que sean necesarias, con el propósito de lograr los objetivos y fines institucionales.

Los cambios y modificaciones que se introduzcan a la estructura organizativa se formalizarán mediante resolución emitida por la o (el) Ministra (o) de Desarrollo Social.

ARTÍCULO 9

DE LA AUTORIDAD NOMINADORA La o (El) Ministra (o), en su condición de autoridad nominadora, es la persona responsable de la conducción técnica y administrativa de la institución por lo que delegará en las unidades administrativas de mando superior, las funciones de dirección que correspondan a los objetivos institucionales de conformidad con la Ley.

ARTÍCULO 10

DE LOS (AS) DIRECTORES (AS) Al frente de cada unidad administrativa de mando superior estará un Director, el cual desempeñará las funciones de dirección, coordinación y supervisión propias del cargo, y como tal será responsable directo ante la o (el) Ministra (o) de Desarrollo Social.

ARTÍCULO 11

DE LOS CANALES DE COMUNICACIÓN El canal regular de comunicación entre la autoridad nominadora y las diferentes unidades administrativas de mando superior será a través de sus respectivos Directores (as). La comunicación entre estos últimos y los subalternos será a través de los (las) jefes (as) de unidades administrativas de mandos medios (jefes de departamento).

ARTÍCULO 12

DE LOS JEFES Los servidores públicos que ejerzan supervisión de personal, además de la responsabilidad de cumplir con las funciones propias de su cargo, tienen la obligación de mantener un alto nivel de eficiencia, moralidad, honestidad y disciplina entre los funcionarios subalternos. También serán responsables de asignarles por escrito las funciones inherentes a sus cargos y velar por el uso racional de los recursos disponibles.

ARTÍCULO 13

DE LAS RELACIONES ENTRE JEFE Y SUBALTERNO Todo superior jerárquico deberá tratar a sus subalternos con respeto y cortesía, y lo propio harán los subalternos para con sus superiores. En consecuencia, el jefe de una unidad administrativa no podrá dar órdenes ni sancionar a un funcionario de otra unidad administrativa, sino a través y de acuerdo con el jefe inmediato de éste.

CAPÍTULO IV Artículos 14 a 18

RESPONSABILIDADES Y TRABAJOS

ARTÍCULO 14

DE LOS PLANES DE TRABAJO Los jefes de departamento deberán preparar para cada año, el plan de trabajo de su Departamento con el proyecto de aplicación respectivo, atendiendo a las asignaciones presupuestarias.

ARTÍCULO 15

DEL INFORME DE GESTIÓN Los jefes de departamento deberán entregar a la Dirección respectiva, un informe mensual de la labor realizada en su Departamento indicando dificultades y sugerencias de relevancia.

ARTÍCULO 16

DE LA FORMALIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Todos los servidores públicos que ejerzan supervisión sobre otros funcionarios están en la obligación de formalizar cualesquiera actos administrativos que afecten la situación, condición o estatus del servidor público en el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 17

DEL ESTADO DE LOS TRABAJOS Los servidores públicos que se separen de su puesto de trabajo en forma temporal por efectos de licencia, vacaciones y otras ausencias prolongadas, deberán presentar informe escrito al superior inmediato del estado de los trabajos asignados.

ARTÍCULO 18

DEL USO DEL CARNÉ DE IDENTIFICACIÓN El carné de identificación es de uso obligatorio para todos los servidores públicos del Ministerio de Desarrollo Social. Debe llevarse en lugar visible, en la parte superior del vestido a fin de facilitar la identificación del servidor público. En ningún caso el portador del carné está facultado para utilizarlo en funciones ajenas a las del cargo asignado.

CAPÍTULO V Artículos 19 a 29

EQUIPO Y MATERIALES DE LA INSTITUCIÓN Y SU USO

SECCIÓN 1 Artículos 19 a 21

EL EQUIPO DE OFICINA Y SU USO

ARTÍCULO 19

DEL CUIDADO DEL MOBILIARIO Y EQUIPO El servidor público deberá tomar las precauciones necesarias, a fin de evitar el deterioro o destrucción del mobiliario y equipo. El pago de los daños que sufra el mobiliario y/o equipo, correrán por cuenta del servidor público, en caso de que se compruebe plenamente su responsabilidad, ya sea por culpa o negligencia.

ARTÍCULO 20

DEL USO DE SOBRES Y PAPELERÍA OFICIAL Para la correspondencia oficial se deberán usar los sobres y papelería membretadas. El servidor...

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