Acuerdo Nº 002-09 de 21 de enero de 2009, 'POR EL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE BALBOA'.

Rep�blica de Panam�

Municipio de Balboa

Acuerdo No.002-09

De 21 de enero de 2009

Por el cual se adopta el Reglamento Interno del Consejo Municipal del Distrito de Balboa

El Consejo Municipal del Distrito de Balboa

En uso de sus facultades Legales

CONSIDERANDO

Que los Consejos Municipales deben dictar su r�gimen interno para el correcto funcionamiento y organizaci�n de sus competencias como �rgano deliberante.

Que la ley 106 de 1973, modificada por la Ley 52 de 1984, establece como funciones de los Concejos dictar su Reglamento Interno, el que debe desarrollar el procedimiento para el desempe�o de las sesiones y debates.

Que Los Concejales del Municipio de Balboa, han manifestado su inter�s en contar con un reglamento que regule el funcionamiento del Consejo Municipal.

Que el Consejo Municipal funciona adecuadamente, sin embargo se hace necesario establecer a trav�s del presente reglamento las formalidades y actuaciones ejercidas.

ACUERDAN

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 9

De la Mesa Directiva y otros funcionarios del Concejo

Art�culo 1

La mesa directiva estar� conformada por un(a) Presidente(a) y un(a) Vicepresidente(a), escogido por la mayor�a de los miembros del Concejo y un(a) Secretario(a) que no es concejal.

Art�culo 2

El(la) presidente(a) del concejo tendr� las siguientes funciones:

  1. Representar al Concejo

  2. Convocar al Concejo a sesiones ordinarias y extraordinarias

  3. Presidir las sesiones y dirigir un orden con debate

  4. Presidir la Comisi�n de Mesa y nombrar las Comisiones accidentales necesarias

  5. Suscribir las actas de las sesiones del Concejo, de la Comisi�n de Mesa y de las Comisiones

  6. Distribuir los asuntos que deben pasar a las comisiones, estableciendo el plazo que deben ser rendido los informes pertinentes

  7. Formular conjuntamente con el secretario(a) el orden del d�a

  8. Sancionar los acuerdos municipales, que hayan sido aprobados por insistencia

Art�culo 3

El(la) Vicepresidente(a), reemplazar� al presidente(a) durante sus ausencias ejerciendo las funciones del cargo. Cuando el presidente presente alguna propuesta deber� separarse temporalmente del cargo durante el debate, encargado al(a) Vicepresidente(a) de presidir la sesi�n.

Art�culo 4

El(la) Secretario(a) del Consejo Municipal ser� escogido por los miembros del Consejo por un per�odo de cinco (5) a�os, correspondiente al periodo electoral vigente.

Art�culo 5

Son funciones del Secretario las siguientes:

  1. Convocar a los miembros de la sesi�n del Concejo

  2. Elaborar en conjunto con el Presidente(a) el orden del d�a

  3. Participar en las sesiones del Concejo con derecho a voz

  4. Levantar un acta de cada sesi�n y llevar el libro de estas

  5. Extender las copias de los documentos que expida el Concejo a solicitud de parte

  6. Procurar la promulgaci�n de los Acuerdos y Resoluciones adoptadas por el Concejo

  7. Redactar y remitir las notas y dem�s documentos aprobados por el Concejo

  8. Recibir y archivar la correspondencia y dem�s documentos remitidos por el Concejo

  9. Firmar conjuntamente con el Presidente(a) los Acuerdos que hayan sido sancionados por el Alcalde

  10. Sancionar en conjunto con el Presidente los Acuerdos aprobados por insistencia

  11. Vigilar las funciones del personal asignado a la Secretaria del Concejo

Art�culo 6

La elecci�n del Presidente (a) y el Vicepresidente (a) ser� por el t�rmino de un (1) a�o, pudiendo ser reelegido solo hasta por un per�odo.

Art�culo 7

Cuando el Presidente(a) y el Vicepresidente(a) est�n ausentes y exista el qu�rum, el Concejo designar� en calidad de Presidente(a) Ad Hoc el miembro de mayor edad.

Cuando quien falta sea el(la) secretario(a) y no exista la figura del Subsecretario(a), har� las veces de Secretario(a), el miembro de menor edad.

Art�culo 8

Ella) abogado(a) consultor(a) ser� escogido por los Concejales por el t�rmino de los cinco (5) a�os, correspondientes al per�odo electoral vigente.

Son funciones de el(la) abogado(a) consultor(a) las siguientes:

  1. Asesorar y absolver las consultas legales que le formule la mesa directiva y dem�s miembros del Concejo

  2. Representar judicialmente al Municipio y al Concejo cuando este autorizado(a) para ello

  3. Asistir a las sesiones y a las reuniones de las comisiones especialmente la de asuntos legales

  4. Cualquier otra funci�n que le asigne la mesa directiva y el Concejo

Art�culo 9

Los dem�s funcionarios del Concejo ser�n nombrados por las comisiones de Mesa y estar�n bajo la supervisi�n del Secretario(a) del Concejo.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 10 a 14

De las Sesiones del Concejo

Art�culo 10

La sesiones del Concejo son p�blicas y se realizar�n en el sal�n de actos habituales, sin embargo las mismas podr�n realizarse en los distintos corregimientos que componen el Municipio, siempre que as� sea aprobado por los miembros del Concejo en alguna sesi�n del concejo. Se realizar�n hasta dos sesiones durante cada mes; Ser� responsabilidad del Secretario(a) comunicar la fecha a los Concejales dentro de los cinco (5) d�as anteriores a la fecha seleccionada conjuntamente con el presidente(a) igualmente se podr� establecer la fecha y lugar de la pr�xima sesi�n durante las reuniones del Concejo.

Las sesiones del Concejo iniciar�n con el primer llamado a las nueve (9:00) de la ma�ana y tendr�n una duraci�n de tres (3) horas, pudiendo extenderse hasta concluido el orden del d�a aprobado si as� lo decidieran sus miembros, declarando previamente la sesi�n permanente.

Cuando la sesi�n del Consejo debidamente convocada no pueda realizarse por falta de qu�rum, la Secretaria del Consejo levantar� un acta en la cual se�ale dichas circunstancias, indicando los Concejales que hayan asistido, a fin de que se proceda a reconocer los gastos correspondientes al transporte, movilizaci�n y combustible requerido para el traslado desde sus corregimientos hasta la sede donde se ha convocado la reuni�n del consejo.

Art�culo 11

Las sesiones extraordinarias ser�n convocadas a solicitud de las 2/3 partes de los miembros del Concejo. En caso de que el(la) presidente(a), no haga la convocatoria la realizar� el Vicepresidente(a), quien presidir� la sesi�n.

Las sesiones extraordinarias ser�n convocadas con no menos de 24 horas de anticipaci�n indicando el motivo de la convocatoria, as� como el d�a y la hora ha celebrarse la misma.

Art�culo 12

Cuando el presidente haga el...

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