Resolución Nº FC-010-09 de 23 de junio de 2009, 'POR EL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO INTERNO DE LA FISCALÍA DE CUENTAS'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

FISCALÍA DE CUENTAS

Resolución No.FC-010—09

De 23 de junio de 2009

Por el cual se adopta el Reglamento Interno de la Fiscalía de Cuentas

El Fiscal de Cuentas

En uso de sus facultades legales

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 67 de 14 de noviembre de 2008, se creó la Fiscalía de Cuentas, con sede en la ciudad de Panamá la cual ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional, con competencia privativa para ejercer la acción de cuentas, entendiéndose por esta, la instrucción de investigaciones patrimoniales, una vez que la Contraloría General de la República, formule reparos en las cuentas de los empleados y agentes en el manejo de los fondos y bienes públicos, al detectarse irregularidades.

Que es necesario adoptar una reglamentación interna, con el objeto de implementar su normativa, en concordancia con las necesidades administrativas, técnicas y legales, para que faciliten una comprensión adecuada de derechos, deberes y responsabilidades, tanto de subalternos como personal directivo.

Que para dar cumplimiento a lo preceptuado en la norma, se nombró una Comisión para que realizara los estudios y análisis correspondientes y elaborase el proyecto de Reglamento Interno de la Institución, como un instrumento administrativo indispensable donde se conjuguen las disposiciones organizativas, disciplinarias y de trámites en las acciones de recursos humanos, con especial énfasis en los derechos, deberes y responsabilidades de los funcionarios.

Que es preciso adoptar el reglamento interno que propicie una concientización de la misión en los servidores públicos de la Fiscalía de Cuentas y que constituya un medio eficaz para encausar la buena marcha de la institución y resolver los problemas prácticos que a diario se presentan,

RESUELVE:

ARTÍCULO ÚNICO

ADÓPTESE EL SIGUIENTE REGLAMENTO INTERNO APLICABLE A LA FISCALÍA DE CUENTAS, EL CUAL ES DEL TENOR SIGUIENTE:

REGLAMENTO INTERNO

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALESArtículos 1 a 119
CAPÍTULO IArtículo 1

OBJETIVOS DE LA FISCALÍA DE CUENTAS

ARTÍCULO 1

DE LOS OBJETIVOS. Garantizar el ejercicio pleno de la acción de cuentas, que conlleve y asegure la eficaz investigación de las supuestas irregularidades cometidas por empleados y agentes en el manejo de fondos y bienes públicos, contenidas en los reparos formulados por la Contraloría General de la República, con apego a los principios constitucionales y garantizando la legalidad en los procesos.

CAPÍTULO IIArtículos 2 y 3

OBJETIVOS Y CAMPO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO

ARTÍCULO 2

DEL OBJETIVO DEL REGLAMENTO INTERNO. El presente Reglamento Interno tiene por objeto facilitar una administración coherente y eficiente del recurso humano, a través de un conjunto de prácticas y normas aplicables a todos los servidores de la Fiscalía de Cuentas, con motivo de la relación laboral.

ARTÍCULO 3

DEL CAMPO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO. Todo aquél que acepte desempeñar un cargo en la Fiscalía de Cuentas, por nombramiento o por contratación, quedará sujeto al cumplimiento de las disposiciones y procedimientos establecidos en este Reglamento Interno.

CAPÍTULO IIIArtículo 4

PRINCIPIOS GENERALES

ARTÍCULO 4

PRINCIPIOS GENERALES. Este Reglamento se fundamenta en los siguientes principios generales:

Reconocimiento al mérito en la prestación del servicio e igualdad de oportunidades para ocupar vacantes y obtener ascensos o la permanencia.

Estabilidad en el cargo, condicionada a la competencia, lealtad y moralidad en el servicio.

Igualdad de remuneración por igual trabajo, de acuerdo con el cargo, a la antigüedad y a los niveles de responsabilidad asignados.

Excelencia profesional cimentada en la capacitación y el desarrollo profesional permanente.

Respeto del servidor de la Fiscalía de Cuentas por la dignidad humana, los derechos y libertades mínimas de los usuarios del servicio que se brinda en esta Institución.

CAPÍTULO IVArtículos 5 a 7

LA ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 5

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. Para el logro de sus fines y objetivos, la institución contará con la estructura organizativa y funcional debidamente aprobada.

ARTÍCULO 6

DE LAS MODIFICACIONES A LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. El Fiscal de Cuentas determinará la estructura organizativa y funcional, y establecerá las unidades administrativas que sean necesarias para lograr los objetivos y fines institucionales.

Los cambios y modificaciones que se introduzcan a la estructura organizativa se formalizarán mediante resolución que emita el Fiscal de Cuentas, en su condición de máxima autoridad de la institución.

ARTÍCULO 7

DE LA AUTORIDAD NOMINADORA. El Fiscal de Cuentas, en su condición de autoridad nominadora, es el responsable de la conducción técnica y administrativa de la Fiscalía de Cuentas en todas sus dependencias presentes y las que se creen en el futuro, y delegará en las unidades administrativas de mando superior las funciones de dirección que correspondan a los objetivos institucionales, de acuerdo a las necesidades del servicio y de conformidad con la ley.

TÍTULO IIArtículos 8 a 10

DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES

CAPÍTULO IArtículo 8

LOS DEBERES

ARTÍCULO 8

DE LOS DEBERES. Son deberes de los funcionarios de la Fiscalía de Cuentas los siguientes:

Respetar y cumplir la Constitución, las Leyes, Decretos y el presente reglamento.

Realizar personalmente las funciones propias del cargo, con la intensidad, responsabilidad, honradez, prontitud, cuidado y eficiencia que sean compatibles con sus fuerzas, aptitudes, preparación y destrezas, en el tiempo y lugar estipulado;

Realizar labores adicionales que se le asigne eventualmente, de acuerdo con las necesidades, prioridades y urgencias de la institución.

Desempeñarse con conciencia ciudadana, honestidad y sentido de la misión social que debe cumplir como tal.

Asistir puntualmente al puesto de trabajo en condiciones psíquicas y físicas apropiadas para cumplir su labor.

Observar los principios morales y normas éticas, como parámetros fundamentales de orientación para el desempeño de sus funciones.

Evaluar a los subalternos con objetividad, atendiendo rigurosamente los parámetros establecidos.

Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores que dirijan o supervisen las actividades del servicio correspondiente, siempre y cuando no contradigan los procedimientos establecidos en la Ley y no atenten contra su honra y dignidad.

Tratar con cortesía y amabilidad al público, superiores, compañeros y subalternos, empleando un vocabulario exento de expresiones despectivas, soeces o indecorosas.

Atender los asuntos de su competencia dentro de los términos establecidos en la Ley y este reglamento.

Cuidar, con la diligencia de un buen padre de familia, todos los bienes, útiles, materiales, herramientas, mobiliario y equipo confiados a su custodia, uso o administración.

Resolver, dentro del término de treinta (30) días de efectuada la petición, consulta o queja hecha por cualquier ciudadano, siempre que ésta se presente por escrito, en forma respetuosa y el servidor público sea el competente para ello.

Guardar estricta reserva sobre la información o documentación que conozca por razón del desempeño de sus funciones, y que no esté destinada al conocimiento general.

Informar a su superior para que lo declare impedido de la atención de un trámite administrativo que ataña a los familiares del servidor público, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Asistir al lugar de trabajo vestido apropiadamente, sin ir en contra del orden y la moral pública o que se menoscabe el prestigio de la Fiscalía de Cuentas.

Actualizar en la Oficina Institucional de Recursos Humanos sus datos personales, de educación y otros de interés que deban reposar en su expediente personal.

Someterse a los exámenes médicos y de detección de drogas que requiera la Institución, de acuerdo al programa que se establezca.

Cumplir a cabalidad con las actividades de adiestramiento, capacitación y perfeccionamiento profesional.

Desempeñar el cargo con decoro y honradez observando en todo momento patrones de conducta adecuados tanto en su vida personal como en su desempeño profesional.

CAPÍTULO IIArtículo 9

LOS DERECHOS

ARTÍCULO 9

DE LOS DERECHOS. Todo servidor público de la Fiscalía de Cuentas tendrá, independientemente de otros, los derechos siguientes:

Ejercer las funciones atribuidas a su cargo y todas aquellas que se les asigne, sin desmeritar las ya asignadas.

Tomar o disfrutar del descanso anual remunerado.

Optar por licencias con o sin sueldo y especiales.

Recibir remuneración correspondiente a la prestación de sus servicios.

Gozar de los beneficios, prestaciones y bonificaciones generales establecidas.

Conocer y obtener sus evaluaciones periódicas

Gozar de la jubilación.

Capacitarse y adiestrarse.

Trabajar en ambiente seguro, higiénico y adecuado.

Trabajar con equipo y maquinaria en buenas condiciones físicas y mecánicas.

Contar con implementos adecuados que garanticen su protección, salud y seguridad de acuerdo con la naturaleza de su trabajo, y sin que ello conlleve costo alguno para el servidor público.

Hacer las recomendaciones válidas para el mejoramiento del servicio, seguridad, salud y el mantenimiento de la buena imagen de la administración pública, en todo momento.

Ser informado previamente de todas aquellas medidas o...

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