Decreto Ejecutivo Nº 444 de 1 de septiembre de 2008, "QUE ADOPTA EL REGLAMENTO INTERNO DEL PATRONATO DEL SERVICIO SOCIAL NACIONAL".

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

DECRETO EJECUTIVO 444

(de 1 de septiembre de 2008)

"Que adopta el Reglamento Interno del Patronato del Servicio Social Nacional"

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO

Que la Ley 46 de 9 de agosto de 2004, por la cual se crea el Patronato del Servicio Social Nacional, señala, que dicho Patronato adoptará su reglamento interno, el cual deberá ser aprobado por el Órgano Ejecutivo.

Que el Patronato del Servicio Social Nacional preparó su Reglamento Interno, siguiendo los parámetros establecidos en la citada Ley, para el funcionamiento de dicho organismo y cumplir de esta manera las funciones que señala la Ley.

Que es necesario aprobar el presente Reglamento Interno, para darle cumplimiento a la Ley 46 de 9 de agosto de 2004.

DECRETA:

Artículo Primero

Se adopta el Reglamento Interno del Patronato del Servicio Social Nacional, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 1

La Junta Directiva del Patronato del Servicio Social Nacional está integrada por siete (7) miembros. Un Presidente(a), un Vicepresidente(a), un Secretario(a), un Tesorero(a), y tres Vocales, escogidos por votación entre los miembros del Patronato. El término de vigencia de los miembros de la Junta Directiva será de dos (2) años, con derecho a reelección y podrán participar tanto los principales y suplentes.

Artículo 2

La Junta Directiva se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las reuniones ordinarias se realizarán una vez al mes, o las veces que se consideren necesarias. Las extraordinarias cuando sean solicitadas por el Presidente del Patronato o cualquiera de sus miembros.

Artículo 3

Son Objetivos de la Junta Directiva del Patronato del Servicio Social Nacional, los siguientes:

Dirigir y coordinar el Servicio Social que prestarán los estudiantes de educación superior y otras personas provenientes de organizaciones, instituciones públicas y privadas, así como profesionales y jubilados interesados en promover la solidaridad comunitaria de manera voluntaria, a través de proyectos.

Contribuir con el Ministerio de Educación para que los estudiantes de educación media de los centros educativos oficiales y particulares del país, puedan beneficiarse de los programas y proyectos de servicio social, con la participación ciudadana que implemente el Patronato.

Garantizar el recurso humano, financiero y logístico necesario para la buena marcha y desarrollo de las acciones del Patronato.

Artículo 4

Son funciones de la Junta Directiva del Patronato de Servicio Social Nacional, las siguientes:

Expedir el reglamento general del Patronato, incluido el de su propio funcionamiento.

Preparar el presupuesto anual del Patronato, administrar sus bienes y autorizar sus gastos.

Nombrar a su Director Ejecutivo y su personal.

Identificar, diagnosticar y evaluar las necesidades comunitarias para la elaboración de proyectos de servicio social.

Proponer y ejecutar, en coordinación con el Ministerio de Educación, la capacitación del personal directivo, docente, de supervisión, técnico y administrativo de las Regiones Escolares y del personal voluntario que se incorpore a la ejecución de los proyectos aprobados.

Establecer mecanismos de registro, supervisión, control y evaluación periódica del servicio social a efecto de realizar cambios o modificaciones.

Elaborar y ejecutar, en coordinación con las comunidades educativas regionales, proyectos de servicio social, de acuerdo a las políticas y planes nacionales, pero pertinentes a dichas regiones.

Impulsar reformas, innovaciones y usos de nuevas tecnologías en el servicio social que se preste en la comunidad.

Establecer prioridades en el diseño y desarrollo de proyectos de servicio social, de forma tal que permitan la coordinación necesaria para un mayor impacto de su gestión, en la solución de los grandes problemas sociales del país.

Coordinar la participación de tutores voluntarios y recursos humanos provenientes de iniciativas de servicio sociales en organizaciones tales como centros de educación superior, instituciones gubernamentales u organizaciones no gubernamentales en general. La participación del voluntariado será reglamentada.

Establecer Convenios y Acuerdos de gestión con organizaciones gubernamentales o no gubernamentales nacionales e internacionales que deseen apoyar la acción del Patronato.

Cualquier otra que le asigne la Ley.

Artículo 5

Son funciones del Presidente (a) de la Junta Directiva del Patronato, las siguientes:

Representar al Patronato.

Convocar y presidir las reuniones del Patronato.

Aprobar las cuentas por gastos que hayan sido previamente autorizadas por los miembros del Patronato.

Nombrar y designar los integrantes de las Comisiones de Trabajo

Firmar los contratos, convenios o acuerdos aprobados por el Patronato.

Autorizar al Tesorero(a) a realizar los pagos del Patronato.

Revisar en conjunto con el (la) Tesorero (a) y el (la) Director (a) Ejecutivo (a), los informes de Tesorería.

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