Resolución Nº 01 de 13 de enero de 2009, 'POR LA CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO INTERNO DE LA AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ
AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ
ADMINISTRACIÓN GENERAL
RESOLUCIÓN J. D. No. 01
(De 13 de enero de 2009)
“Por la cual se adopta el Reglamento Interno de la Autoridad de los Recursos Acuáticos
de Panamá”.
La Junta Directiva de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá
En uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que para la buena marcha de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, es
indispensable una adecuada reglamentación de las disposiciones disciplinarias del
trámite de acciones de recursos humanos;
Que la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, requiere de un instrumento
normativo fundamentado en la Ley No. 9 de 20 de junio de 1994, “Por la cual se
establece y desarrolla la Carrera Administrativa”, que regule las relaciones entre los
servidores públicos, tanto subalternos como directivos de la Autoridad;
Que es necesario adoptar un reglamento interno que propicie el verdadero sentir en los
servidores públicos de la institución, fundamentado en la misión y visión de la
Autoridad, con la finalidad de mantener el orden y las buenas relaciones entre la
administración y los funcionarios que en ella laboran;
Que de acuerdo con el numeral 4 del artículo 15 de la Ley No. 44 de 2006, la Junta
Directiva tiene como facultad dictar el reglamento interno de la Autoridad de los
Recursos Acuáticos de Panamá.
RESUELVE:
Artículo 1: APROBAR en todas sus partes el siguiente Reglamento Interno aplicable a
la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP):
“REGLAMENTO INTERNO
AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUATICOS DE PANAMA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
MISIÓN Y OBJETIVOS DE LA INSTITUCIÓN
ARTÍCULO 1: DE LA MISIÓN
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La Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, creada mediante Ley 44 de 23 de
noviembre de 2006, es la entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y la
aplicación de las leyes y los reglamentos en materia de recursos marino-costeros, la
acuicultura, la pesca y las actividades conexas. Tiene como misión asegurar el
desarrollo de una cultura productiva y social de los recursos acuáticos de manera
sostenible y sustentable en armonía con el ambiente para mejorar la calidad de vida de
los habitantes de la República.
ARTÍCULO 2: DE LOS OBJETIVOS GENERALES
Son objetivos de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá:
Administrar, fomentar, promover, desarrollar, proyectar y aplicar las políticas, las
Estrategias, las normas legales y reglamentarias, los planes y los programas, que estén
relacionados, de manera directa, con las actividades de la pesca, la acuicultura, el
manejo marino-costero y las actividades conexas, con base en los principios rectores
que aseguren la producción, la conservación, el control, la administración, el fomento,
la investigación y el aprovechamiento responsable y sostenible de los recursos
Acuáticos, teniendo en cuenta los aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, de
seguridad alimentaria, sociales, culturales, ambientales y comerciales pertinentes.
Coordinar sus actividades con todas las instituciones y/o autoridades vinculadas a la
pesca, a la acuicultura y al manejo marino-costero, existentes o que se establezcan en el
futuro.
Promover la disponibilidad suficiente y estable de productos y subproductos de la pesca
y la acuicultura, para atender la demanda del mercado nacional e internacional.
Identificar y facilitar nuevas tecnologías pesqueras y acuícolas amigables con el
ambiente, que ayuden a mejorar la calidad de vida de los pescadores y acuicultores, así
como a establecer los mecanismos alternativos y eficientes que coadyuven al desarrollo
económico de las comunidades.
Proponer los principios y las normas para la aplicación de prácticas responsables, que
aseguren la gestión y el aprovechamiento eficaz de los recursos acuáticos, respetando el
ecosistema, la diversidad biológica y el patrimonio genético de la nación.
Coadyuvar en la protección de la biodiversidad natural y los procesos ecológicos, en los
cuerpos de agua, para asegurar un ambiente acuático sano y seguro, en coordinación con
la Autoridad Nacional del Ambiente y demás autoridades correspondientes.
Considerar los principios de precaución, de interdependencia, de coordinación, de
cooperación, de corresponsabilidad y de subsidiariedad, para realizar las funciones
relacionadas con las actividades de la pesca, la acuicultura, el manejo marino-costero y
las actividades conexas.
ARTÍCULO 3: DE LA VISIÓN
Ser competitivo en el desarrollo sostenible y sustentable de los recursos acuáticos a
nivel nacional e internacional.
ARTÍCULO 4: DE LOS VALORES INSTITUCIONALES
Son valores institucionales los siguientes:
ETICA Y TRANSPARENCIA
Cumplimos los principios establecidos en el Código de Ética para todo Servidor
Público.
Somos transparentes en las actuaciones, en la prestación de servicios y damos
cuenta de nuestras decisiones.
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Compartimos conocimiento, información y nos comunicamos con respeto y de
manera sincera.
INNOVACIÓN
Promovemos iniciativa y creatividad en los actores del sector.
Nos actualizamos y formulamos propuestas de investigación y tecnología en
materia de recursos acuáticos y actividades conexas.
RESPONSABILIDAD
Somos responsables de nuestras actuaciones tanto individuales como de equipo.
Asumimos nuestro compromiso con la sociedad por el uso sostenible de los
recursos acuáticos.
MÍSTICA Y COMPROMISO
Entrega total al trabajo
Respeto y cumplimiento de las leyes, normas y reglamentos que rigen la
actividad.
Vocación de servicio, cortesía y respeto por nuestros clientes y compañeros de
trabajo.
Denunciamos y corregimos los abusos de los recursos de la Institución y
cualquier manipulación de los sistemas y procesos de trabajo.
LIDERAZGO
Respetando a las personas
Armonía y trabajo en equipo
Accesibilidad hacia las personas que solicitan sus servicios
Tomando decisiones participativas
Practicando con el ejemplo
Inspirando confianza
Capacidad de comunicación
EXCELENCIA
Compromiso con el mejoramiento continúo.
Propiciando la generación de valor agregado en nuestro accionar.
ARTÍCULO 5: NORMAS Y PRINCIPIOS ÉTICOS
Las disposiciones y normas que regulan el ejercicio de la Función Pública, establecidas
en el artículo 27 de la Ley No. 6 de 22 de enero de 2002, sobre Normas de
Transparencia en la Gestión Pública, son de obligatorio cumplimiento para todos los
funcionarios o servidores públicos, sin perjuicios de su nivel jerárquico.
La Oficina Institucional de Recursos Humanos deberá mantener un programa
permanente de capacitación sobre principios y normas generales reguladas en el Código
de Ética. CAPÍTULO II
OBJETIVO Y AMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO
ARTÍCULO 6: DEL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO
El presente reglamento tiene como propósito facilitar una administración coherente y
eficiente del recurso humano, a través de un conjunto de prácticas y normas aplicables a
todos los servidores públicos, sean de carácter temporal y/o permanente.
ARTÍCULO 7: RESPONSABLES DE SU APLICACIÓN.
Corresponderá a la Administración General, Directores Generales, Directores
Regionales y todos los demás cargos de jerarquía, cumplir y hacer cumplir el presente
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