Acuerdo Nº 35 de 4 de octubre de 2006, "POR EL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE RENACIMIENTO

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE RENACIMIENTO

ACUERDO NÚMERO TREINTA Y CINCO (35)

DEL 04 DE OCTUBRE DE 2006.

Por el cual se adopta el Reglamento Interno del Concejo Municipal del Distrito de Renacimiento

El Concejo Municipal Del Distrito de Renacimiento, en uso de sus Facultades Legales y;

CONSIDERANDO

Que los concejos Municipales deben dictar su Régimen interno para el correcto funcionamiento y organización de sus componentes como órgano deliberante.

Que el concejo Municipal debe promover la transparencia e integridad en sus actuaciones, con normas claras para la adopción de sus decisiones, propiciando la participación ciudadana y el combate la corrupción.

Que la Ley 106 de 1973, modificada por la Ley 52 de 1984, establece como funciones de los Concejos dictar su Reglamento Interno, el que debe desarrollar el procedimiento para el desempeño de las sesiones y debates.

ACUERDA

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 10

De la Mesa Directiva y Otros Funcionarios del Concejo

ARTICULO 1

La mesa directiva estará conformada por un Presidente y un Vicepresidente, escogido por la mayoría de los miembros del Concejo y una Secretaria que no es Concejal.

ARTICULO 2

El Presidente del Concejo tendrá las siguientes funciones:

Representar al Concejo.

Convocar al Concejo a sesiones ordinarias y extraordinarias.

Presidir las sesiones y dirigir con orden el debate.

Presidir la Comisión de Mesa y nombrar las Comisiones Accidentales necesarias.

Suscribir las actas de las sesiones del Concejo, de la Comisión de Mesa y de las Comisiones.

Distribuir los asuntos que deben pasar a las comisiones, estableciendo el plazo en que deben ser rendido los informes pertinentes.

Formular, conjuntamente con la Secretaria el Orden del Día.

Sancionar los acuerdos municipales que hayan sido aprobados por insistencia.

El presidente debe asistir a la oficina del Concejo, por mínimo dos veces a la semana.

ARTICULO 3

El Vicepresidente, reemplazará al Presidente durante sus ausencias ejerciendo las funciones del cargo.

Cuando el Presidente presente alguna propuesta deberá separarse temporalmente del cargo durante el debate, encargando al Vicepresidente a presidir la sesión.

ARTICULO 4

La Secretaria del Concejo será escogida por los miembros del Concejo por un periodo de cinco (5) años, correspondiente al periodo electoral vigente.

ARTÍCULO 5

Son funciones de la secretaria las siguientes:

Convocar a los miembros de la sesión del Concejo.

Elaborar en conjunto con el presidente el orden del día.

Participar en las sesiones del Concejo con derecho a voz.

Levantar un acta de cada sesión y llevar el libro de estas.

Extender las copias de los documentos que sean requeridos por los interesados.

Certificar los documentos que expida el Concejo a solicitud de parte.

Procurar la promulgación de los Acuerdos y Resoluciones adoptado por el Concejo, y debe presentar un informe al Concejo.

Redactar y remitir las notas y demás documentos aprobados por el Concejo.

Recibir y archivar la correspondencia y demás documentos remitidos al Concejo.

Firmar conjuntamente con el Presidente los Acuerdos que hayan sido sancionados por el Alcalde.

Sancionar en conjunto con el Presidente los Acuerdos aprobados por insistencia.

Vigilar las funciones del personal asignado a la Secretaria.

ARTICULO 6

El Sub- Secretario (a) ejercerá las mismas funcionarios del Secretario en ausencia de este. Además colaborará con la Secretaria en la convocatoria y organización de las sesiones y de las reuniones de las diferentes comisiones.

ARTICULO 7

La elección del Presidente y el Vicepresidente será por el término de un (1) año, pudiendo ser reelegido solo hasta por un periodo.

ARTICULO 8

Cuando el Presidente y el Vicepresidente estén ausentes y exista el quórum, el Concejo designará en calidad de Presidente Ad- Hoc el miembro de mayor de edad.

Cuando quien faltará sea el Secretario y no exista la figura del Subsecretario, hará las veces de Secretario Ad- Hoc el miembro de menor edad.

ARTICULO 9

El Abogado Consultor será escogido por los Concejales por el término de los cinco (5) años, correspondiente al periodo electoral vigente.

Son funciones del Abogado Consultor las siguientes:

Asesorar y absolver las consultas legales que le formulen la mesa directiva y demás miembros del Concejo.

Representar judicialmente al Municipio y al Concejo cuando este autorizado para ello.

Asistir a las sesiones y a las reuniones de las comisiones especialmente la de asuntos legales.

Cualquier otra función que le asigne la mesa Directiva y el Concejo.

ARTICULO 10

Los demás funcionarios del Concejo serán nombrados por la Comisión de Mesa y estarán bajo la supervisión del Secretario, siempre y cuando no sean nombramientos permanentes.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 11 a 16

De las Sesiones del Concejo

ARTICULO 11

Las sesiones del Concejo son públicas y se realizarán en un salón de actos habituales, todos los miércoles iniciando a las Diez (10) de la mañana y tendrán una duración de tres (3) horas, pudiendo extenderse hasta concluido el orden del día aprobado si así lo decidieran sus miembros, declarando previamente la sesión permanente.

ARTICULO 12

Las sesiones extraordinarias serán convocadas a solicitud de las 2/3 partes de los miembros del Concejo. En caso de que el presidente, no haga la convocatoria la realizará el Vicepresidente, quien presidirá la sesión.

Las sesiones extraordinarias serán convocadas a solicitud con no menos de veinticuatro (24) horas de anticipación indicando el motivo de la convocatoria así como el día y la hora de celebrarse la misma.

ARTICULO 13

Cuando el presidente haga el primer llamado a lista, en la hora señalada en este reglamento para comprobar la existencia de quórum y no este presente él numero de miembros requerido, el Presidente podrá realizar hasta (2) llamados en períodos de ___30___ minutos cada uno, hasta que quede conformado el quórum.

(DE NO CONFORMARSE EL QUÓRUM SE TENDRÁ COMO NO REALIZADA LA SESIÓN. PERO SE ANOTARÁ EN UNA LISTA LOS NOMBRES DE LOS MIEMBROS ASISTENTES).

ARTICULO 14

Cuando por alguna circunstancia no pueda celebrarse la sesión ordinaria en el día señalado en este Reglamento, el Concejo puede disponer su celebración otro día de la semana, pero los que asistieron cobraran su dieta correspondiente.

ARTICULO 15

Cuando los concejales principales no puedan asistir a la sesión, designarán a su suplente para que ocupe la curul, el que debe tomar posesión del cargo ante el Presidente del Concejo.

ARTICULO 16

Los concejales podrán ausentarse legalmente de las sesiones del Concejo cuando presente excusa escrita al Presidente por las causas que se indican:

Enfermedad.

Duelo por la muerte de algún familiar.

Licencia concedida por el propio Concejo.

CAPITULO TERCERO Artículos 17 a 34

Del Debate

ARTICULO 17

El debate de los proyectos de Acuerdo y resoluciones y demás asuntos sometidos a consideración del Concejo, se someterá a discusión siguiendo el orden aprobado en el...

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