Acuerdo Nº 75 de 12 de agosto de 2009, 'POR EL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS'.
REPUBLICA DE PANAMA
TRIBUNAL DE CUENTAS
ACUERDO No. 75 DE 2009
(de 12 de agosto de 2009)
POR EL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO INTERNO DEL
TRIBUNAL DE CUENTAS
Reunido el Pleno en Sala de Acuerdo para discutir y aprobar el Reglamento Interno del Tribunal de Cuentas, los Magistrados luego de revisar y discutir el proyecto presentado, por unanimidad acuerdan aprobar el Reglamento Interno del Tribunal de Cuentas el cual se transcribe a continuación:
MISIÓN, VISIÓN, ACCIÓN Y OBJETIVOS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
MISIÓN.- El Tribunal de Cuentas es un organismo constitucional y legal con jurisdicción y competencia a nivel nacional para juzgar las cuentas de los agentes y los empleados de manejo, cuando surjan reparos por razón de actos irregulares.
VISIÓN.- El Tribunal de Cuentas es un ente jurisdiccional que garantizará el cumplimiento de la Constitución Política de la República de Panamá y de la ley en la tarea de juzgar los actos irregulares de los empleados y agentes de manejo que afecten el patrimonio público.
ACCIÓN.- La jurisdicción del Tribunal de Cuentas es de manera permanente en todo el territorio nacional para juzgar las causas patrimoniales sometidas a su conocimiento de acuerdo a las normas sustantivas y procesales establecidas en la Ley 67 de 2008.
OBJETIVOS.- Los objetivos del Tribunal de Cuentas.
Decidir, mediante el procedimiento establecido en la Ley los procesos de responsabilidad patrimonial.
Dictar las medidas cautelares y realizar los inventarios, los avalúos y los registros de los bienes cautelados; y la conservación y el mantenimiento de dichos bienes.
Formular y poner en práctica las políticas y los procedimientos administrativos para asegurar el cumplimiento de los objetivos y las metas del Tribunal de Cuentas.
Adoptar políticas y diseñar estrategias para el mejoramiento continuo del desempeño del Tribunal de Cuentas y de los funcionarios, a través de cursos, pasantías, seminarios, congresos y otras formas de capacitación, con la cooperación de entidades u organismos nacionales, o internacionales.
En general, velar por el adecuado funcionamiento del Tribunal y la realización oportuna y eficiente de las funciones y tareas que le corresponden, según las leyes y los reglamentos.
OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO
OBJETIVO DEL REGLAMENTO INTERNO.- El presente Reglamento Interno tiene por objeto facilitar una administración coherente y eficiente del recurso humano, a través del conjunto de prácticas y normas aplicables a todos los servidores del Tribunal de Cuentas.
CAMPO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO.- Todo aquel que acepte desempeñar un cargo en el Tribunal de Cuentas por nombramiento o por contratación quedará sujeto al cumplimiento de las disposiciones y procedimientos establecidos en este Reglamento Interno.
ORGANIZACIÓN DE LA INSTITUCIÓN
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA.- Para el logro de sus fines y objetivos el Tribunal de Cuentas, cuenta con una estructura organizativa y funcional debidamente descrita en el organigrama aprobado por la Sala de Acuerdo.
MODIFICACIONES A LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA.- La Sala de Acuerdos del Tribunal de Cuentas determinará la estructura organizativa y funcional, con las unidades administrativas que sean necesarias para lograr los objetivos y los fines institucionales y de conformidad con lo dispuesto en la Ley. De igual manera, realizará los cambios y las modificaciones que sean necesarias a la estructura organizativa.
AUTORIDAD NOMINADORA.- Los Magistrados, en su condición de autoridad nominadora, tendrán a su cargo la misión de supervisar el cumplimiento de este reglamento en todas las unidades y direcciones y las que se creen en el futuro, de acuerdo con las necesidades del servicio.
SECRETARÍA GENERAL.- El Tribunal de Cuentas tendrá un Secretario(a) General y un Subsecretario (a) General, quienes refrendarán con su firma todas las actuaciones jurisdiccionales de la Institución será órgano receptor de toda la correspondencia que reciba el Tribunal de Cuentas, cuyas demás funciones se recogerán en el Manual de Organización y Funciones y en la Ley.
SECRETARIA ADMINISTRATIVA. El Tribunal de Cuentas tendrá un Secretario Administrativo(a) que tendrá a su cargo la dirección y supervisión de las actuaciones administrativas del Tribunal de Cuentas y darle seguimiento a las actividades administrativas del Tribunal en esa materia.
DIRECCIONES.- Al frente de cada unidad de mando superior estará un director (a) quien velará por el estricto cumplimiento de las labores de sus subalternos dentro de un marco de eficiencia y disciplina. Desempeñarán las funciones de dirección, coordinación y supervisión propias del cargo.
DEPARTAMENTOS. Al frente de cada Departamento habrá un jefe, quien coordinará las labores técnicas y administrativas de la (s) sección (es) a su cargo; además, tiene la responsabilidad de cumplir con las funciones propias de su cargo y tiene la obligación de mantener un alto nivel de eficiencia, moralidad, honestidad y disciplina entre los funcionarios subalternos.
RELACIONES ENTRE JEFES Y SUBALTERNOS.- Todo superior jerárquico deberá tratar a sus subalternos con respeto y cortesía, y lo propio harán los subalternos para con sus superiores. Las controversias en las relaciones de trabajo se resolverán ante el superior correspondiente.
REUNIONES DE LA AUTORIDAD NOMINADORA.- A fin de discutir la política general de la Institución, coordinar las labores y servir como medio de comunicación, órgano de consulta y de intercambio de opiniones, el Pleno o la Sala de Acuerdo se reunirá periódicamente.
Cuando lo considere conveniente la autoridad nominadora, determinará la participación de otros funcionarios en las reuniones.
ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
REQUERIMIENTOS DE PERSONAL.- La autorización para ocupar una vacante será responsabilidad de la autoridad nominadora.
IMPEDIMENTO PARA INGRESAR AL SERVICIO PÚBLICO EN EL TRIBUNAL DE CUENTAS.- No podrá ingresar al servicio del Tribunal de Cuentas:
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Las personas que guardan relaciones de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, con la autoridad nominadora de la misma Institución.
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Dos o más personas que entre sí tengan la siguiente relación:
a- Los cónyuges.
b- Los parientes dentro del primer grado, segundo grado, tercer grado y cuarto grado de consanguinidad.
c- Los parientes dentro del segundo grado de afinidad.
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Las personas que han sido condenadas por falsedad, delitos contra la Administración Pública, por corrupción y los sancionados por responsabilidad patrimonial contra El Estado.
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Haber sido destituido por falta grave a la ética.
REQUERIMIENTOS DE INGRESO.- Para ingresar al servicio del Tribunal de Cuentas, se requiere:
Ser de nacionalidad panameña, salvo las excepciones indicadas en la Constitución Política.
Presentar títulos o constancia de la educación recibida.
Haber comprobado poseer las aptitudes técnicas de acuerdo a los formularios y pruebas de aptitud que deberá presentar ante el Dirección de Recursos Humanos.
Poseer condiciones físicas y psíquicas para desempeñar el cargo, comprobada mediante examen médico y detección del uso de drogas ordenadas por la Institución.
Reunir los requisitos que señalan los manuales descriptivos de clasificación de puestos y leyes especiales vigentes para desempeñar los respectivos cargos.
RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DE PERSONAL.- El Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal Interno y Externo considerará los méritos personales y profesionales a través del análisis de antecedentes (educación formal e informal y experiencia laboral), exámenes de libre oposición (pruebas psicológicas y conocimientos) y de entrevistas, a fin de detectar aptitudes, rasgos y conocimientos, conforme a la naturaleza de las tareas y a los requerimientos mínimos establecidos.
INGRESO AL SERVICIO PÚBLICO EN EL TRIBUNAL DE CUENTAS.-.
El ingreso al servicio público en el Tribunal de Cuentas se formaliza mediante la acción administrativa de nombramiento o de celebración de contrato.
El nombramiento o contratación surtirá efectos fiscales solamente a partir de la fecha de inicio de labores del servidor público, contenida en el acta de toma de posesión o en el contrato.
Ningún servidor público podrá ejercer el cargo para el cual ha sido asignado o ascendido hasta tanto no se formalice su nombramiento o ascenso, atendiendo a los procedimientos respectivos. Para los efectos fiscales la remuneración se hará efectiva a partir de la fecha de toma de posesión y en ningún caso tendrá efecto retroactivo.
PROCESO DE INDUCCIÓN.- El servidor público del Tribunal de Cuentas una vez haya tomado posesión del cargo en la Dirección de Recursos Humanos, será objeto del proceso de inducción; a fin de familiarizarle con la misión, acción, estructura organizacional, funcionamiento, Reglamento Interno Código de Ética del Tribunal de Cuentas y otros aspectos generales de la Institución.
Corresponde al superior inmediato del servidor suministrarle por escrito las funciones básicas e instrucciones específicas del cargo a desempeñar.
PERÍODO DE PRUEBA.- El servidor público que tome posesión del cargo en el Tribunal de Cuentas ya sea por ingreso o por...
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