Resolución Nº 106-48-DGMM de 30 de diciembre de 2008, 'POR LA CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE DESCUENTOS'
DIRECCIÓN GENERAL DE MARINA MERCANTE
RESOLUCIONES Y CONSULTAS
RESOLUCIÓN No. 106-48-DGMM Panamá, 30 de diciembre de 2008.
EL SUSCRITO DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE MARINA MERCANTE,
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY Y.
CONSIDERANDO:
Que, según los numerales 1 y 2 del artículo 30 del Decreto Ley 7 de 10 de febrero de 1998, según fuera modificado por el artículo 187 de la Ley 57 de 6 de agosto de 2008 General de Marina Mercante (la "Ley"), son funciones de la Dirección General de Marina Mercante ("DGMM") ejecutar los actos administrativos relativos al registro de naves en la Marina Mercante nacional y establecer el procedimiento que deben ejecutar las distintas oficinas de la Autoridad para atender el proceso de documentación de los buques, el cobro de los servicios y las medidas de control para un servicio óptimo y eficiente.
Que con la finalidad de promover la competitividad de la flota mercante nacional, la Ley No.57 de 6 de agosto de 2008 faculta a la Dirección General de Marina Mercante a dispensar el cobro de cargos, derechos y tasas de las naves de bandera panameña, atendiendo entre otros criterios, el tipo, tamaño, condiciones técnicas, país de origen, área de navegación y la situación del marcado.
Que, en los artículos 149, 150, 151 y 152 de la Ley, se establecen los descuentos aplicables a naves al momento de su inscripción en la Marina Mercante nacional y durante su permanencia dentro de la misma como parte de las medidas para fomentar el crecimiento de la flota panameña, reducir su edad promedio y reconocer la lealtad de sus usuarios internacionales.
Que, en virtud del artículo 152 de la Ley, la DGMM podrá reglamentar el procedimiento para la solicitud de los beneficios contenidos en la Ley.
Que, en ese sentido, se estima conveniente dictar un Reglamento con el procedimiento para la solicitud de descuentos ante esta DGMM.
RESUELVE:
ADOPTAR EL SIGUIENTE REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE DESCUENTOS
La solicitud de descuento en derechos de registro, impuesto anual y tasa anual consular para nave de nueva construcción, con fundamento en cualesquiera de los numerales 1 al 3 del artículo 149 de la Ley, deberá ser presentada ante la DGMM por el propietario de la nave, sus agentes o representantes o quien tenga una expectativa de adquisición de la nave, a través de abogado idóneo en la República de Panamá, antes o a más tardar simultáneamente con la solicitud de abanderamiento de la misma en la Marina Mercante.
La solicitud de descuento deberá presentarse mediante memorial formal debidamente timbrado y deberá contener la siguiente información:
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Nombre de la nave, si está determinado.
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Número de casco y nombre del constructor de la nave.
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Número de identificación IMO de la nave, cuando aplique.
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Dimensiones y tonelajes aproximados de la nave.
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Servicio de la nave.
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Nombre de la persona natural o jurídica bajo cuya propiedad la nave será inscrita en la Marina Mercante.
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Fecha aproximada de entrega de la nave al propietario.
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Declaración de las condiciones que a juicio del solicitante califican a la nave para el descuento.
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Fundamento jurídico de la solicitud con indicación exacta del numeral del artículo 149 de la Ley en la cual se sustenta.
El memorial con la solicitud de descuento deberá acompañarse de los siguientes documentos:
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Copia simple del poder notariado otorgado por el solicitante en favor de abogado idóneo en Panamá, ya sea para el propósito específico de solicitar el descuento o para designarlo como Agente Residente de la nave en la República de Panamá, cuyo original autenticado deberá aportarse a la DGMM dentro de los treinta días siguientes a la fecha de abanderamiento de la nave.
-
Copia simple del certificado de construcción o de documento emitido por el astillero que certifique el estado de la construcción del buque.
Parágrafo. Los descuentos contemplados en los numerales 1 al 3 del artículo 149 de la Ley serán otorgados, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y en este Reglamento, a toda nave que solicite su registro en la Marina Mercante dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su entrega por el astillero al propietario de la nave indistintamente de que en ese período la nave haya sido registrada bajo un registro distinto al de la República de Panamá o en un registro especial en la Marina Mercante.
La solicitud de descuento en derechos de registro, impuesto anual y tasa anual consular para nave con hasta cinco años de puesta de quilla, con fundamento en cualesquiera de los numerales 4 al 6 del artículo 149 de la Ley, deberá ser presentada ante la DGMM por el propietario de la nave, sus agentes o representantes o quien tenga una expectativa de adquisición de la nave, a través de abogado idóneo en la República de Panamá, antes o a más tardar simultáneamente con la solicitud de abanderamiento de la misma en la Marina Mercante.
La solicitud de descuento deberá presentarse mediante memorial formal debidamente timbrado y deberá contener la siguiente información:
-
Nombre actual de la nave.
-
Número de identificación IMO de la nave, cuando aplique.
-
Dimensiones y tonelajes de la nave.
-
Servicio de la nave.
-
Nombre de la persona natural o jurídica bajo cuya propiedad la nave será inscrita en la Marina Mercante.
-
Declaración de las condiciones que a juicio del solicitante califican a la nave para el descuento.
-
Fundamento jurídico de la solicitud con indicación exacta del numeral del artículo 149 de la Ley en la cual se sustenta.
El memorial con la solicitud de descuento deberá acompañarse de los siguientes documentos:
-
Copia simple del poder notariado otorgado por el solicitante en favor de abogado idóneo en la República de Panamá...
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