Resolución Nº AN No. 535 de 8 de enero de 2007, "POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCION No. JD-025 DE 12 DE DICIEMBRE DE 1996 QUE ADOPTO LA CLASIFICACION DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES CUYA PRESTACION ESTA PERMITIDA EN LA REPUBLICA DE PANAMA"

REPÚBLICA DE PANAMA

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución AN No. 535- Telco Panamá, 8 de enero de 2007

Por la cual se modifica la Resolución No. JD-025 de 12 de diciembre de 1996 que adoptó la clasificación de servicios de telecomunicaciones cuya prestación está permitida en la República de Panamá

EL ADMINISTRADOR GENERAL

en uso de sus facultades legales

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 1996, se reestructuró el antiguo Ente Regulador de los Servicios Públicos bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como entidad autónoma del Estado a cargo del control y fiscalización de los servicios públicos de telecomunicaciones, entre otros;

  2. Que la Ley No. 31 de 8 de febrero de 1996, reglamentada por el Decreto Ejecutivo No. 73 de 9 de abril de 1997, constituye el ordenamiento jurídico al que están sujetos los servicios de telecomunicaciones, conjuntamente con las directrices emitidas por esta Entidad Reguladora;

  3. Que en atención al artículo 5 de la Ley 31 de 1996, Sectorial de Telecomunicaciones, es política del Estado propiciar la expansión y modernización de la Red Nacional de Telecomunicaciones y el desarrollo de nuevos servicios, tanto en las áreas urbanas como en las áreas rurales;

  4. Que mediante resolución No. JD-025 de 12 de diciembre de 1996 se adoptó la clasificación de servicios de telecomunicaciones cuya prestación está permitida en la República de Panamá;

  5. Que con la apertura del mercado de los servicios de telecomunicaciones que se inició en el 2003, los nuevos operadores de servicios básicos requieren arrendar circuitos locales, nacionales e internacionales a otros operadores de servicios Tipo B, los que deben permitir la transmisión de voz y poder conectarse a la Red Telefónica Pública Conmutada;

  6. Que, en la actualidad, todos los servicios Tipo B brindados en un régimen de libre competencia, tienen la limitación de que a través de estos circuitos no se puede transmitir voz y/o tienen la limitación que no pueden estar conectados a la Red Telefónica Pública Conmutada, por lo que no pueden ser utilizados por los nuevos operadores de los servicios básicos;

  7. Que dentro de la clasificación actual de los servicios de telecomunicaciones no existe un servicio que permita la transmisión de datos en forma inalámbrica, lo que afecta el desarrollo del sector, en especial el avance de las tecnologías móviles inalámbricas;

  8. Que el incontrolable avance tecnológico ha permitido a los fabricantes de equipos optimizar los distintos productos utilizados en el sector de las telecomunicaciones;

  9. Que en la actualidad se ha dado inicio a la era de la convergencia de los servicios y al desarrollo de la llamada Sociedad de la Información, con repercusión a nivel internacional;

  10. Que la clasificación de servicios de telecomunicaciones vigente en nuestro país establece un total de treinta y tres (33) servicios, muchos de los cuales tienen aplicaciones y definiciones similares, lo que afecta los trámites de otorgamiento de concesiones y de las correspondientes autorizaciones para el uso de frecuencias;

  11. Que con el propósito de permitir el desarrollo tecnológico y facilitar el trámite de otorgamiento de concesiones, esta Autoridad Reguladora debe hacer ajustes de tipo regulatorio que implican la adecuación de la clasificación de servicios de telecomunicaciones vigente;

  12. Que en el periodo comprendido del 6 al 19 de abril de 2006, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, de ahora en adelante La Autoridad, sometió a Consulta Pública cambios a la Clasificación de los Servicios de Telecomunicaciones, adoptada por la Resolución No. JD-025 de 1996 antes citada, de forma tal que se ajustaran la definiciones de los servicios distinguidos No. 202, No. 206, No. 207, No. 208, No. 212, No. 213, No. 214, No. 217, No. 218 y No. 220;

  13. Que, según constan en el Acta de Cierre suscrita el 19 de abril de 2006, se dio por concluido el periodo de presentación de comentarios requeridos en la antes citada Consulta con la entrega de comentarios de Annette Bárcenas, Telefónica Móviles Panamá, S.A. y de Cable & Wireless Panama, S.A.;

  14. Que durante este periodo se recibieron comentarios favorables a la propuesta de modificación presentada para los servicios No. 206, 207, 208, 212, 217 y 220, sin embargo, no se recibieron opiniones sobre la modificación de los servicios No. 202, 213, 214 y 218;

  15. Que entre los comentarios presentados se recomendó la unificación de una serie de servicios, cuyas características corresponden al transporte de datos;

  16. Que en virtud de lo anterior, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos realizó, en el periodo comprendido del 19 de junio al 4 de julio, una segunda convocatoria para la ampliación de comentarios, relacionada con la Consulta de Pública llevada a cabo en el mes de abril del año 2006, sometiendo a consideración de la ciudadanía la unificación de varios servicios que implican el transporte de datos;

  17. Que en la segunda etapa se recibieron los comentarios de Annette Bárcenas quien se refirió al servicio No. 217 y de Telefónica Móviles Panamá, S.A. que hizo alusión a los servicios No. 213, 214 y 217, por lo que esta Autoridad Reguladora estima que está en condiciones de adoptar los cambios en la clasificación de servicios de telecomunicaciones, cuya prestación está permitida en la República de Panamá;

  18. Que la Autoridad Reguladora tiene la finalidad de regular, ordenar y fiscalizar y reglamentar eficazmente, entre otros, la operación y administración de los servicios de telecomunicaciones, en cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley;

  19. Que según se establece en el artículo 51 del Decreto Ejecutivo No. 73 de 9 de abril de 1997, la Autoridad Reguladora ubicará dentro de la clasificación de servicios, mediante resolución, los servicios de telecomunicaciones que se estén brindando en la República de Panamá, así como los nuevos servicios que se desarrollen en el futuro, por tanto;

RESUELVE:

PRIMERO: CLASIFICAR el Servicio No. 200 SERVICIO DE TRANSPORTE DE TELECOMUNICACIONES como un Servicio Tipo B el que se definirá del modo siguiente:

200 SERVICIO DE TRANSPORTE DE TELECOMUNICACIONES

DEFINICIÓN: Servicio de Telecomunicaciones que permite el transporte, conmutación y/o enrutamiento de datos entre puntos dentro del territorio nacional o entre éstos y otros...

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