Acuerdo Nº 2009-01 de 3 de febrero de 2009, 'POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 2 DEL ACUERDO 18-2000 DE 11 DE OCTUBRE DE 2000, A TRAVÉS DEL CUAL SE ADOPTÓ EL REPORTE DENOMINADO INFORME DE ACTUALIZACIÓN, A CARGO DE LOS EMISORES DE VALORES REGISTRADOS ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Acuerdo No.1

(De 03 de Febrero de 2009)

Por el cual se modifica el artículo 2 del Acuerdo 18-2000 de 11 de octubre de 2000, a través del cual se adoptó el reporte denominado Informe de Actualización, a cargo de los emisores de valores registrados ante la Comisión Nacional de Valores

La Comisión Nacional de Valores en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999 es la norma legal que crea la Comisión Nacional de Valores y le confiere a ésta la atribución de fomentar y fortalecer las condiciones propicias para el desarrollo del mercado de valores en la República de Panamá, así como la facultad para adoptar, reformar y revocar acuerdos.

Que mediante el Acuerdo No. 18-2000 de 11 de octubre de 2000, modificado por el Acuerdo 12-2003 de 11 de noviembre de 2003, Acuerdo 8-2004 de 20 de diciembre de 2004 y el Acuerdo 2-2007 de 5 de marzo de 2007, se adoptó el reporte denominado Informe de Actualización, anual y trimestral, que son presentados por los emisores de valores registrados en la Comisión Nacional de Valores.

Que el Acuerdo 2-2007 de 5 de marzo de 2007 que modificó el artículo 2 del Acuerdo No. 18-2000 de 11 de octubre de 2000, se adoptó por la conveniencia, tanto para el público inversionista, los emisores como para la propia Comisión Nacional de Valores, de establecer un método moderno y ágil en la entrega de los Informes de Actualización Trimestral (IN-T) por los emisores con valores registrados en esta Comisión, luego de haber sido sometido al proceso de consulta pública a que hace referencia el Título XV del Decreto Ley 1 de 1999.

Que por error involuntario, el artículo primero del Acuerdo 2-2007 de 5 de marzo de 2007 eliminó el literal b del artículo 2 del Acuerdo 18-2000 de 11 de octubre de 2000, que establecía la periodicidad en que los emisores registrados en la Comisión Nacional de Valores deben presentar los Informes de Actualización Anual a esta Autoridad y divulgarlos a los inversionistas y público en general.

Que no consta en el expediente del Procedimiento Administrativo para la Adopción del Acuerdo 2-2007 comentario del público que solicite la eliminación del literal b del artículo 2 del Acuerdo 18-2000 de 11 de octubre de 2000, razón por la cual, esta Comisión dada la importancia del contenido de la norma eliminada involuntariamente, considera que es prudente incorporarla nuevamente al texto...

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