Acuerdo Municipal Nº 16 de 16 de mayo de 2007, 'A TRAVES DEL CUAL SE ADSCRIBE A LA ASOCIACION INTERMUNICIPAL DE LOS SANTOS (AILS) LA GESTION DE LA OFICINA DE LA DIRECCION DE OBRAS Y CONSTRUCCIONES DEL MUNICIPIO DE GUARARE'.

ACUERDO MUNICIPAL No, 16

Del 16 de mayo de 2007

A través del cual se adscribe a la Asociación Intermunicipal de Los Santos (AILS) la gestión de la oficina de la Dirección de Obras y Construcciones del Municipio de Guararé

Considerando

Que el Municipio de Guararé forma parte integrante de la Asociación Intermunicipal de Los Santos desde 26 de enero de 1999.

Que la AILS es una mancomunidad constituida según el artículo 140 de la Ley 106 de 1973 y de acuerdo al artículo 238 de la Constitución de la República de Panamá, con el objetivo de fortalecer institucionalmente los municipios, crear las condiciones institucionales que favorezcan el proceso de descentralización administrativa y promover el desarrollo integral y sostenido del territorio.

Que el Municipio de Guararé ha creado mediante Acuerdo Municipal No. 15 de 16 de mayo de 2007 la Dirección de Obras y Construcciones.

Acuerda

ARTÍCULO PRIMERO

Se adscribe a la Asociación Intermunicipal de Los Santos la gestión de la oficina de Dirección de Obras y Construcciones del Municipio de Guararé, con las funciones establecidas para oficina por el artículo segundo del Acuerdo No. 15 de 16 de mayo de 2007.

ARTÍCULO SEGUNDO

El Municipio de Guararé presupuestará para el mantenimiento de la Dirección de Obras y Construcciones Intermunicipal, además de los fondos ya aprobados para la Asociación Intermunicipal de Los Santos, un porcentaje de los ingresos generados por los trabajos desarrollados por la oficina de Dirección de Obras y Construcciones Intermunicipal. Este porcentaje se calculará de forma anual para ser incluido en el presupuesto del año siguiente, en base a al siguiente baremo:

DESDE

HASTA

%

B/. 0.00

B/. 15,000.00

25

B/. 15,001.00

B/. 20,000.00

22

B/. 20,001.00

B/. 30,000.00

19

B/. 30,001.00

B/. 40,000.00

17

B/. 40,001.00

B/. 50,000.00

15

B/. 50,001.00

B/. 70,000.00

13.5

B/. 70,001.00

B/. 90,000.00

11.5

B/. 90,001.00

B/. 110,000.00

11

B/. 110,001.00

B/. 130,000.00

6.5

B/. 130,001.00

B/. 150,000.00

6.5

B/. 150,001.00

B/. 170,000.00

6

B/. 170,001.00

B/. 200,000.00

5.5

B/. 200,001.00

B/. 250,000.00

4.5

B/. 250,001.00

En adelante

4

ARTÍCULO TERCERO

Para la ubicación del porcentaje correspondiente para la incluir en el presupuesto municipal del año siguiente se utilizará como base la sumatoria del ingreso total a 30 de noviembre del año en curso de los impuestos y tasas gestionados por la Dirección de Obras y Construcciones Intermunicipal.

El monto presupuestado para el año siguiente no podrá ser, en ningún caso, inferior a la...

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