Ley Nº 44 de 4 de agosto de 2009, 'QUE CREA EL PROGRAMA ESPECIAL DE ASISTENCIA ECONÓMICA PARA LOS ADULTOS MAYORES DE SETENTA AÑOS O MÁS SIN JUBILACIÓN NI PENSIÓN'.

LEY 44
De 4 de agosto de 2009
Que crea el Programa Especial de Asistencia Económica
para los Adultos Mayores de Setenta Años o más sin Jubilación ni Pensión
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Capítulo I
Creación y Objetivos
Artículo 1. Se crea el Programa Especial de Asistencia Económica para los Adultos
Mayores de Setenta Años o más sin Jubilación ni Pensión, en adelante el Programa,
adscrito al Ministerio de Desarrollo Social como entidad encargada de su implementación y
ejecución.
Artículo 2. El Programa consiste en la transferencia de cien balboas (BI. 100.00) mensuales
para los panameños que sean adultos mayores de setenta años o más que no gocen de una
jubilación o pensión de una empresa o entidad nacional o extranjera.
La asistencia económica mensual se entregará cada dos meses a las personas
beneficiarias.
Artículo 3. El Programa tendrá los siguientes objetivos:
l. Mejorar la calidad de vida de las personas beneficiarias que se encuentren en estado
de pobreza y pobreza extrema y que no gocen de jubilación o pensión.
2. Proporcionar asistencia económica a las personas beneficiarias para contribuir a
satisfacer sus necesidades básicas de alimentación y servicios de salud.
3. Rescatar de la extrema pobreza, marginación y vulnerabilidad a las personas
beneficiarias.
4. Promover la reintegración del adulto mayor al núcleo familiar y social, así como el
interés familiar en su cuidado y atención.
5. Promover el desarrollo personal y la autoestima del adulto mayor beneficiario.
Capítulo 11
Requisitos y Condiciones de Elegibilidad
Artículo 4. Los adultos mayores de setenta años o más que no gocen de pensión o
jubilación tendrán derecho a recibir, con cargo al Presupuesto General del Estado, la suma
de cien balboas (BI. 100.00) mensuales.
Artículo 5. Para formar parte del Programa se requiere:
l. Ser de nacionalidad panameña.
2. Tener setenta años o más.
No 26338-A
Gaceta Oficial Digital, martes 04 de agosto de 2009
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