Resolución Nº AN N°2538-RTV de 8 de abril de 2009, 'POR LA CUAL SE OTORGA CONCESIÓN TIPO B SIN ASIGNACIÓN DE FRECUENCIAS PRINCIPALES A LA EMPRESA ADVANCED COMMUNICATION NETWORK, S.A., PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TELEVISIÓN PAGADA (NO.904), EN LOS CORREGIMIENTOS DE BELLA VISTA, BETHANIA, CALIDONIA, SAN FRANCISCO, PARQUE LEFEVRE Y JUAN DÍAZ, DISTRITO DE PANAMÁ'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución AN No.2538-RTV Panamá, 8 de abril de 2009.

"Por la cual se otorga Concesión Tipo B sin asignación de frecuencias principales a la empresa ADVANCED COMMUNICATION NETWORK, S.A., para la prestación del Servicio Público de Televisión Pagada (No.904), en los corregimientos de Bella Vista, Bethania, Calidonia, San Francisco, Parque Lefevre y Juan Díaz, distrito de Panamá"

EL ADMINISTRADOR GENERAL ENCARGADO

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructura el Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para controlar, regular y fiscalizar la prestación de los servicios públicos de electricidad, agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas natural;

  2. Que a través de la Ley No. 24 de 30 de junio de 1999, reglamentada en los Decretos Ejecutivos No. 189 de 13 de agosto de 1999 y No. 111 de 9 de mayo de 2000, se establece el régimen jurídico que regula los servicios públicos de radio y televisión;

  3. Que el artículo 8 de la Ley No. 24 de 30 de junio de 1999, por la cual se regulan los servicios públicos de radio y televisión, establece como servicio público de radio y televisión Tipo B, aquel para cuya operación y explotación no se requiere de asignación de frecuencias principales por parte de La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos;

  4. Que el citado Artículo 8 de la Ley No. 24 de 1999, en congruencia con el artículo 111 del Decreto Ejecutivo No. 189 de 1999, dispone que la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos debe abrir a concesiones la prestación de los servicios Tipo B en tres períodos distintos durante cada año calendario, por lo que, actuando de conformidad con dichas normas, esta Autoridad Reguladora fijó mediante Resolución AN No. 2257-RTV de 19 de diciembre de 2008, los períodos para solicitar concesiones para prestar servicios públicos de radio y televisión Tipo B en el año 2009;

  5. Que dentro del período fijado del 9 al 13 de febrero de 2009, la empresa ADVANCED COMMUNICATION NETWORK, S.A., solicitó a esta Autoridad Reguladora una concesión Tipo B, sin asignación de frecuencia principal, para prestar el servicio de Televisión Pagada (No. 904) en los corregimientos de Bella Vista, Bethania, Calidonia, San Francisco, Parque Lefevre y Juan Díaz, distrito de Panamá;

  6. Que el Decreto Ejecutivo No.189 de 13 de agosto de 1999, que reglamenta la Ley No.24 de ese año, dispone en los artículos 113 y 114, que las concesiones para los servicios públicos de radio y televisión Tipo B se otorgarán sin requisito de Licitación Pública a todo interesado que lo solicite, siempre que presente su petición mediante el debido formulario y cumpla con los requisitos de solvencia económica, capacidad financiera y experiencia técnica y administrativa, que contempla dicho reglamento;

  7. Que con la solicitud presentada, la empresa ADVANCED COMMUNICATION NETWORK, S.A., mediante apoderado especial, aportó los siguientes documentos para acreditar el cumplimiento de los requisitos que la califican para adquirir una Concesión de Servicios Públicos Tipo B:

    7.1 Copia autenticada del Pacto Social de ADVANCED COMMUNICATION NETWORK, S.A., en la que se hace constar que sus acciones son nominativas;

    7.2 Certificación del Registro Público de la sociedad ADVANCED COMMUNICATION NETWORK, S.A., en la que consta quienes son los Directores y Dignatarios;

    7.3 Copia autenticada de las cedulas de identidad personal, de los dignatarios y directores de la sociedad;

    7.4 Referencias bancarias de los Directores y Dignatarios de la sociedad ADVANCED COMMUNICATION NETWORK, S.A., con lo cual cumplen con los requisitos de capacidad financiera y solvencia económica;

    7.5...

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