Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Marzo de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La licenciada R.S. de S., actuando en representación de la sociedad denominada CLARO PANAMÁ, S.A., ha interpuesto advertencia de ilegalidad en contra de los Resueltos Segundo y Cuarto de la Resolución AN N° 4793-Telco de 23 de septiembre de 2011, dentro del proceso administrativo sancionador que le sigue la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP). La presente advertencia de ilegalidad, fue admitida mediante resolución calendada el 3 de abril de 2013 (f.65); dentro de la cual se corre el traslado a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), para que emitiera sus descargos; así como al Procurador de la Administración, para que emitiese concepto. I. EL ACTO ADMINISTRATIVO ADVERTIDO DE ILEGAL Lo es los Resueltos Segundo y Cuarto de la Resolución AN N° 4793-Telco de 23 de septiembre de 2011, dentro del proceso administrativo sancionador que le sigue la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), los cuales a la letra señalan: "SEGUNDO: ADVERTIR a los concesionarios de los Servicios de Telefonía Móvil Celular (N° 107) y de Comunicaciones Personales (N° 106), que una vez el cliente y/o usuario haya cancelado el subsidio del equipo terminal y solicite portar su número, el mismo deberá ser desbloqueado inmediatamente por el Concesionario Donante. ... CUARTO: COMUNICAR que la presente Resolución empezará a regir en noventa (90) días calendarios contados a partir de su publicación." II. CARGOS DE ILEGALIDAD En concepto de quien advierte, el texto antes transcrito es violatorio de los artículos 1001 del Código Civil; artículo 14 del Decreto Ejecutivo N° 279 de 14 de noviembre de 2006, que reglamenta la Ley N° 26 de 29 de enero de 1996, modificada por el Decreto Ley N° 10 de 22 de febrero de 2006; artículos 2, 5, numeral 6, y 69 de la Ley N° 31 de 8 de febrero de 1996; y artículo 36 de la Ley N° 38 de 31 de julio de 2000. En lo medular del libelo, la parte que advierte señala que el proceso administrativo sancionador no ha culminado, y actualmente se está en la etapa de Pliego de Cargos formulado por el cumplimiento de lo que indica el artículo 59 de la Ley N° 31 de 1996. Que aunque en dicho Pliego de Cargos se le imputa a la sociedad advirtiente, el cargo de violar el numeral 10 del artículo 56 de la Ley N° 31 de 1996, es decir, normas vigentes en materia de telecomunicaciones, específicamente, el Resuelto Segundo de la Resolución AN N° 4793-Telco de 23 de septiembre de 2011, dicho proceso sancionador no ha...

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