Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Junio de 2013

Fecha12 Junio 2013
Número de expediente345-13

VISTOS: La Licda. D. de R., actuando en representación de la Autoridad del Canal de Panamá, interpuso ante la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, recurso de ilegalidad para que se declare nulo, por ilegal, el Laudo Arbitral de 11 de abril de 2013, dictado dentro del caso 079-10 ARB. Corresponde en esta etapa procesal verificar el libelo del recurso de ilegalidad a fin de determinarse si cumple con los requisitos propios de admisibilidad establecido por la Ley y la jurisprudencia uniforme y actual de esta S.. Un aspecto importante a destacarse es que la Ley N° 19 de 11 de junio de 1997 (por la cual se organiza la Autoridad del Canal de Panamá), en su artículo 107, le otorga competencia a la S. Tercera de la Corte para conocer los recursos de ilegalidad que se interpongan contra los Laudos Arbitrales que decidan aspectos concernientes a la relaciones laborales entre las organizaciones sindicales y la Autoridad del Canal de Panamá. Veamos lo que dice la norma: Artículo 107. No obstante lo establecido en el artículo 106, los laudos arbitrales podrán ser recurridos ante la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, dentro del término de 30 días hábiles, contado desde la notificación del fallo correspondiente. Dicho recurso, que será en el efecto suspensivo, sólo procederá cuando el laudo arbitral esté basado en una interpretación errónea de la Ley o los reglamentos, por parcialidad manifiesta del árbitro o incumplimiento del debido proceso en el desarrollo del arbitraje". Como puede apreciarse, esta disposición legal establece como requisitos de procedibilidad del recurso de ilegalidad los siguientes: - Debe presentarse dentro de los 30 días hábiles contados a partir de la notificación del laudo arbitral. - Soló procede respecto a: --La interpretación errónea de la Ley o los reglamentos; --Por la parcialidad manifiesta del árbitro; y --Por elIncumplimiento del debido proceso en el desarrollo del arbitraje. Pero adicional a los requisitos antes expuestos, esta S. ha mantenido el criterio uniforme y constante, de someter este recurso al procedimiento y requisitos establecidos en la Ley 135 de 1943, que desarrolla los procesos contencioso administrativos. Así lo indicó esta Superioridad en Fallo de 15 de diciembre de 2008, al resolver un recurso de apelación presentado dentro de un recurso de ilegalidad, veamos: "El licenciado V.M.C., en representación de I.G., ha promovido RECURSO DE ILEGALIDAD, contra el Laudo Arbitral del 30 de enero de...

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