Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Mayo de 2013

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado J. De Jesús Pinilla, actuando en representación de Productos Toledano, S.A., ha presentadoAdvertencia de Ilegalidad en contra del Acta No. 0676 de 24 de septiembre de 2012, de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO), dentro del proceso administrativo seguido a Productos Toledano, S.A. Estando en esta etapa preliminar, el Magistrado Sustanciador pasa a examinar la Advertencia de Ilegalidadpromovida, a fin de determinar si la misma cumple con los presupuestos que permiten su admisión. En primer lugar, se debe tener en cuenta que el denominado recurso de advertencia de ilegalidad ha sido establecido con el fin de mantener la integridad del orden jurídico a fin de evitar que una disposición o precepto proyecte efectos contrarios a la finalidad y principios sobre los cuales descansa el conjunto normativo. Esta figura tiene su ámbito de aplicación dentro del curso de un proceso que debe ser de naturaleza administrativa. Así, el examen de las notas que caracterizan a la advertencia de ilegalidad, tal como lo consagra la Ley 38 de 2000, permite apreciar que éste constituye una vía incidental que una de las partes en el proceso administrativo, puede formular a la autoridad que conoce del mismo con el fin de que se examinen los supuestos vicios de ilegalidad que se le atribuyen a una norma o acto administrativo que debe ser aplicado para poder resolver el proceso administrativo. Es así que la primera característica esencial para la procedencia de la advertencia de ilegalidad es el ejercicio del control previo por parte de la autoridad administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 38 de 2000. El ejercicio del control previo de admisión supone, entonces, que si la autoridad ante quien se promueve la advertencia comprueba que la norma o acto advertido ha sido aplicado, podrá abstenerse de remitir o enviar en consulta la advertencia de ilegalidad a la Sala Tercera de esta Corporación de Justicia. El artículo 73 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, en su párrafo segundo, literalmente lo expresa: De igual manera, cuando la autoridad advierta o alguna de las partes le advierta que la norma o normas reglamentarias o el acto administrativo que deberá aplicar para resolver el proceso, tiene vicios de ilegalidad, dentro de los dos días siguientes, someterá la consulta respectiva ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, salvo que la disposición legal o acto haya sido...

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