Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Mayo de 2013

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: PRODUCTOS TOLEDANO, S.A. a través de la representación legal de el Licenciado J.P., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, Advertencia de Ilegalidad contra el Acta No. 0140 de 2 de octubre de 2012, dictada por la ACODECO, dentro del proceso administrativo de investigación No. 2310-12. El Magistrado Sustanciador procede a examinar la presente advertencia, con el fin de determinar si la misma cumple con los requisitos mínimos para su admisibilidad. Quien suscribe debe destacar que la advertencia de ilegalidad, tal y como ha reiterado la jurisprudencia de la Sala, busca mantener la integridad del orden jurídico a fin de evitar que una disposición o precepto proyecte efectos contrarios a la finalidad y principios sobre los cuales descansa el conjunto normativo. En ese sentido, esta figura tiene su ámbito de aplicación dentro del curso de un proceso que debe ser de materia administrativa. El examen de las notas que caracterizan a la advertencia de ilegalidad, tal como lo consagra la Ley 38 de 2000, permite apreciar que ésta constituye una vía incidental que una de las partes en el proceso administrativo, puede formular a la autoridad que conoce del mismo. Asimismo, según el numeral 9 del artículo 201 de la Ley 38 de 2000, la advertencia de ilegalidad se define como aquella observación que formula una de las partes a la autoridad que conoce de un procedimiento administrativo, sobre supuestos vicios de ilegalidad que le atribuye a un acto administrativo que debe ser aplicado para resolver ese proceso. Siguiendo este orden de ideas, en forma taxativa establece el artículo 73 de la Ley 38 de 2000, lo siguiente: "Artículo 73. La autoridad que advierta o a la cual una de las partes le advierta que la norma legal o reglamentaria que debe aplicar para resolver el proceso tiene vicios de inconstitucionalidad, formulará, dentro de los dos días siguientes, la respectiva consulta ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, salvo que la disposición legal o reglamentaria haya sido objeto de pronunciamiento por dicho Tribunal. De igual manera, cuando la autoridad advierta o alguna de las partes le advierta que la norma o normas reglamentarias o el acto administrativo que debería aplicar para resolver el proceso, tiene vicios de ilegalidad, dentro de los dos días siguientes, someterá la consulta respectiva ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, salvo que la disposición legal o acto haya sido objeto de pronunciamiento de esta Sala. En uno y otro supuesto, la autoridad seguirá tramitando el proceso hasta colocarlo en estado de decisión, pero sólo proferirá ésta una vez el Pleno de la Corte Suprema de Justicia o la Sala Tercera, se hayan...

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