Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Mayo de 2013

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado J.P., actuando en nombre y representación de PRODUCTOS TOLEDANO, S.A., ha interpuesto ante la S. Tercera de la Corte Suprema, advertencia de ilegalidad contra el Acta No. 0049 de 11 de septiembre de 2012, dictada por la ACODECO dentro del proceso administrativo de investigación No. 2323-12. El Magistrado Sustanciador procede a examinar la demanda para determinar si se cumplen todos los presupuestos procesales necesarios para que la misma pueda ser admitida. Cabe señalar que la advertencia de ilegalidad busca mantener la integridad del orden jurídico con la finalidad de evitar que una disposición o precepto proyecte efectos contrarios a la finalidad y principios sobre los cuales descansa el conjunto normativo. La advertencia de ilegalidad tiene su ámbito de aplicación dentro del curso de un proceso que debe ser de materia administrativa. El examen de las notas que caracterizan a la advertencia de ilegalidad, tal como lo consagra la Ley 38 de 2000, permite apreciar que ésta constituye una vía incidental que una de las partes en el proceso administrativo, puede formular a la autoridad que conoce del mismo. El numeral 9 del artículo 201 de la Ley 38 de 2000, define la advertencia de ilegalidad como una observación que formula una de las partes a la autoridad que conoce de un procedimiento administrativo, sobre supuestos vicios de ilegalidad que le atribuye a un acto administrativo que debe ser aplicado para resolver ese proceso. En este orden de ideas, el artículo 73 de la Ley 38 de 2000, dispone lo siguiente: "Artículo 73. La autoridad que advierta o a la cual una de las partes le advierta que la norma legal o reglamentaria que debe aplicar para resolver el proceso tiene vicios de inconstitucionalidad, formulará, dentro de los dos días siguientes, la respectiva consulta ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, salvo que la disposición legal o reglamentaria haya sido objeto de pronunciamiento por dicho Tribunal. De igual manera, cuando la autoridad advierta o alguna de las partes le advierta que las normas o normas reglamentarias o el acto administrativo que debería aplicar para resolver el proceso, tiene vicios de ilegalidad, dentro de los dos días siguientes, someterá la consulta respectiva ante la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, salvo que la disposición legal o acto haya sido objeto de pronunciamiento de esta S.. En uno y otro supuesto, la autoridad seguirá tramitando el proceso hasta colocarlo en estado de decisión, pero sólo proferirá ésta una vez el Pleno de la Corte Suprema de Justicia o la S. Tercera, se hayan pronunciado sobre la consulta respectiva. En la vía gubernativa únicamente podrán los interesados formular, por instancia, una sola advertencia o consulta de inconstitucionalidad o de ilegalidad del acto o ambas." A juicio de quien suscribe la presente advertencia de ilegalidad no debió haber sido remitida a la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia en vista que, en el ejercicio del Control Previa de...

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