Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Octubre de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La licenciada E.M., en representación de la Autoridad del Canal de Panamá ha presentado advertencia de ilegalidad contra los artículos 5 y 6 del Acuerdo No. 54 de 6 de junio de 2013, dentro del expediente Inc-Neg 02/10. El texto íntegro de los artículos 5 y 6 del Acuerdo No. 54 de 6 de junio de 2013, "Por el cual se aprueba el Reglamento de Procedimiento de Denuncias Incumplimiento de Cualquier Fallo, Indemnización y Orden de la Junta de Relaciones Laborales", son los siguientes: "Artículo 5: La Junta de Relaciones Laborares podrá resolver la denuncia dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de terminación de la audiencia, al cabo de la cual, si estimare viable la petición, así lo resolverá ordenando remitir inmediatamente el expediente al Juzgado de Circuito Civil del Primer Distrito Judicial de Panamá en turno. Artículo 6: Las decisiones que adopte la Junta en torno a esta facultad no admite recurso alguno." A juicio de la parte actora, el contenido del artículo 5 de la precitada normativa, infringe las siguientes disposiciones legales: 1- El artículo 113 de la Ley No. 19 de 11 de junio de 1997, Orgánica del Canal de Panamá, relativo a las funciones de la Junta de Relaciones Labores. 2- El segundo párrafo del artículo 114 de la Ley No. 19 de 11 de junio de 1997, Orgánica del Canal de Panamá, que establece que las decisiones de la Junta de Relaciones Labores serán inapelables, salvo que sean contrarias a la referida ley, en cuyo caso la apelación se surtirá ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, cuya decisión es definitiva y obligatoria. 3- El numeral 6 del artículo 115 de la Ley No. 19 de 11 de junio de 1997, Orgánica del Canal de Panamá, que contempla que para el mejor cumplimiento de sus funciones la Junta de Relaciones Labores, podrá a su discreción, solicitar al juzgado pertinente el cumplimiento de cualquier fallo, indemnización temporal u orden de prohibición, dictados por ésta. 4- El numeral 14 del artículo 159 del Código Judicial, que establece que la competencia de los Jueces de Circuito es conocer en primera instancia, los procesos civiles y penales que por ley no están atribuidos expresamente a otra autoridad, y todas las que les atribuyan las leyes. Por otra parte, el artículo 6 del Acuerdo No. 54 de 6 de junio de 2013, viola el contenido del segundo párrafo del artículo 114 de la Ley No. 19 de 1997, respecto a que la Junta de Relaciones Laborales tramitará con prontitud todo asunto de su competencia que se le presente, y de conformidad con sus reglamentaciones, tendrán la facultad discrecional de recomendar a las partes los procedimientos para la resolución del asunto, o de resolverlo por los medios y procedimientos que considere conveniente. I. CONTESTACIÓN DEL TRASLADO POR PARTE DE LA JUNTA DE RELACIONES LABORALES DE LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ De la advertencia instaurada se corrió traslado a la Junta de Relaciones Labores de la Autoridad del Canal de Panamá, quien rindió su contestación a través de escrito visible de fojas 59 a 73 del expediente, y el cual en su parte medular señala lo siguiente: "...El objeto de la Advertencia de Ilegalidad es que la Honorable Sala Tercera declare que los artículos 5 y 6 (del Acuerdo No. 54 de 6 de junio de 2013, que aprobó el Reglamento de Procedimiento de Denuncia por Incumplimiento de sus fallos) son ilegales. Por tanto, la ACP no se refiere en su demanda a un proceso administrativo. La ACP pide que se declare las normas reglamentarias que regulan los trámites del mencionado...

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