Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Marzo de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado M.A.S., actuando en nombre y representación de la PEDRO PEREA FRANCIS, ha presentado ante la S. Tercera advertencia de ilegalidad en contra los parágrafos 1, 3 Y 5 del artículo 101-A de la Resolución No. 40,181-2007-J.D. de 6 de diciembre de 2007, proferida por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social. La presente demanda fue admitida por medio de la Resolución de 11 de septiembre de 2012 (f. 24), se le envió copia de la misma a la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social para que rindiera su informe explicativo de conducta y se le corrió traslado de la misma al Procurador de la Administración. I. La pretensión y su fundamento. El objeto de la presente demanda lo constituye la declaratoria de ilegalidad de los parágrafos 1, 3 Y 5 del artículo 101-A de la Resolución No. 40,181-2007-J.D. de 6 de diciembre de 2007, proferida por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Socia, cuyo texto es el siguiente: ARTÍCULO 101-A: La aplicación de las sanciones por la comisión de faltas administrativas que aparecen en el Cuadro de Aplicación de Sanciones de este Reglamento, prescribirán en un período de doce (12) meses, contados a partir de la comisión de la falta, pero cuando se trate de hechos punibles, la prescripción correrá a partir del momento en que la administración conozca el hecho. Todo servidor público de la institución, que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible, está en la obligación de comunicarlo a su superior inmediato o denunciarlo ante la autoridad pública correspondiente, tan pronto tenga conocimiento, por cualquier medio, de la comisión del hecho. La omisión de este deber, será sancionada conforme a lo dispuesto en el Reglamento Interno de Personal, sin perjuicio de las sanciones penales y patrimoniales establecidas en la legislación panameña. La prescripción a que hace referencia el párrafo anterior, se interrumpirá con la emisión de la Resolución que ordena el inicio de la investigación correspondiente, la cual es de mero obedecimiento. Copia de esta resolución debe ser remitida tanto al funcionario que presentó la denuncia de la comisión del hecho, como al presunto infractor. No obstante lo anterior, las acciones que ejerza la Caja de Seguro Social para la recuperación de los perjuicios o pérdidas de las que se derive posible afectación económica, no tendrán término de prescripción y podrán ser ejecutadas tan pronto se tenga conocimiento del hecho que cause el perjuicio o pérdida. Las sanciones se ejecutarán en forma progresiva o de acuerdo a la gravedad de la falta se podrá aplicar de manera directa cualquiera de las sanciones contempladas para las reincidencias, incluyendo la destitución conforme lo ordena el Cuadro de Aplicación de Sanciones." Según el demandante, los parágrafos 1, 3 Y 5 del artículo 101-A de la Resolución No. 40,181-2007-J.D. de 6 de diciembre de 2007, proferida por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, infringe el artículo 47 de la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005, el artículo 5 de la Ley 9 de 1994, los artículos 35 y 36 de la Ley 38...

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