Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Diciembre de 2014

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado E.V., actuando en representación de C. de Pesé, S.A., ha presentado Advertencia de Ilegalidad contra el artículo 17 del Decreto Ejecutivo No. 57 de 10 de agosto de 2004, expedido por el Ministerio de Economía y Finanzas. Estando en esta etapa preliminar, el Magistrado Sustanciador pasa a examinar la Advertencia de Ilegalidad promovida, a fin de determinar si la misma cumple con los presupuestos que permiten su admisión. En primer lugar, se debe tener en cuenta que el denominado recurso de advertencia de ilegalidad ha sido establecido con el fin de mantener la integridad del orden jurídico a fin de evitar que una disposición o precepto cause efectos contrarios a la finalidad y principios sobre los cuales descansa el conjunto normativo. Esta figura se encuentra contemplada en el artículo 73 de la Ley No. 38 de 2000, y dispone lo siguiente: "Artículo 73. La autoridad que advierta o a la cual una de las partes le advierta que la norma legal o reglamentaria que debe aplicar para resolver el proceso tiene vicios de inconstitucionalidad, formulará, dentro de los dos días siguientes, la respectiva consulta ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, salvo que la disposición legal o reglamentaria haya sido objeto de pronunciamiento por dicho Tribunal. De igual manera, cuando la autoridad advierta o alguna de las partes le advierta que las normas o normas reglamentarias o el acto administrativo que debería aplicar para resolver el proceso, tiene vicios de ilegalidad, dentro de los dos días siguientes, someterá la consulta respectiva ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, salvo que la disposición legal o acto haya sido objeto de pronunciamiento de esta Sala. En uno y otro supuesto, la autoridad seguirá tramitando el proceso hasta colocarlo en estado de decisión, pero sólo proferirá ésta una vez el Pleno de la Corte Suprema de Justicia o la Sala Tercera, se hayan pronunciado sobre la consulta respectiva. En la vía gubernativa únicamente podrán los interesados formular, por instancia, una sola advertencia o consulta de inconstitucionalidad o de ilegalidad del acto o ambas." De lo anterior se desprende que la advertencia de ilegalidad tiene su ámbito de aplicación dentro del curso de un proceso que debe ser de materia administrativa. Así, constituye una vía incidental que una de las partes en el proceso administrativo, puede formular a la autoridad que conoce del mismo con el fin de que se examinen los supuestos vicios de ilegalidad que se le atribuyen a una norma o acto administrativo que debe ser aplicado para poder resolver el proceso...

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