Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Diciembre de 2014

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce el resto de la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de la Advertencia de Ilegalidad, interpuesta por el licenciado C.A.V.B., actuando en nombre y representación de CRIMSONLOGIC PANAMA, INC., dentro del recurso de reconsideración presentado en contra de la Resolución No. 201 - 726 de 24 de enero de 2014, expedida por el Administrador Nacional de Ingresos Públicos, en contra de la interpretación dada por la administración tributaria a la cláusula quinta del contrato suscrito por el Estado panameño y la Fundación Ciudad del Saber, aprobado mediante el Decreto Ley No. 6 de 10 de febrero de 1998.

Mediante auto de 6 de mayo de 2014, el M.S. negó la admisión de la advertencia presentada, con sustento en que el demandante lo que pretende es "advertir la ilegalidad de la interpretación" dada por el Administrador Nacional de Ingresos Públicos a la Cláusula Quinta del contrato antes referido. Señala el Sustanciador que es imposible advertir de ilegal una interpretación de una cláusula contractual, ya que lo que se advierte es la norma o normas reglamentarias o el acto administrativo que debería aplicarse para resolver el proceso. (foja 23 a 25 del expediente).

Agrega el Sustanciador que, si en el presente caso se está advirtiendo de ilegal la interpretación de la cláusula quinta del contrato suscrito por el Estado panameño y la Fundación Ciudad del Saber, aprobado mediante Decreto Ley No.6 de 10 de febrero de 1998, es porque ya la citada cláusula fue aplicada, careciendo, igualmente, de procedencia la advertencia.

I.A.d.A.

En la sustentación del recurso de apelación, el apoderado judicial del demandante indicó que el M.S. de la causa, decidió no admitir la advertencia porque, a su criterio, la Cláusula Quinta del citado contrato no es una norma de carácter reglamentaria que se utilice para resolver la presente controversia. Sin embargo, alega el apelante, que el M.S. equivoca su apreciación, ya que la misma, tal como señalásemos, es de carácter especial, siendo el Contrato en referencia, Ley entre las partes, y contando entre sus Cláusulas (incluyendo la cláusula quinta) con reglamentaciones administrativas y, en este caso, fiscales, por lo que es indispensable el uso de ésta para solucionar el presente litigio.

  1. Examen del Tribunal AD - QUEM

Expuestos los razonamientos del apelante, el resto de los Magistrados que integran esta S., estiman necesario hacer las siguientes consideraciones:

Se observa en el...

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