Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Julio de 2014

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: En grado de apelación, conoce el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema, de la advertencia de ilegalidad, interpuesta por el Lcdo. P.C., actuando en representación de CARDOZE & LINDO, S.A. contra el artículo 45 del acuerdo No.13 de 5 de julio de 2011, dictado por el Tribunal Administrativo Tributario, dentro del procedimiento de segunda instancia para que se revoque la resolución No. 201-1745 de 18 de febrero de 2011. En contra de la resolución de 14 de marzo de 2012, que ordenó admitir la demanda interpuesta (fs.20), la Procuraduría de la Administración interpuso recurso de apelación. I.S. DEL RECURSO DE APELACIÓN La Procuraduría de la Administración mediante vista No. 223 de 4 de mayo de 2012, de la parte actora, en su líbelo sustentatorio, visible de fojas 48 a 56 del cuadernillo de marras, centra su recurso en lo siguiente: El advirtiente no cumplió con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 135 de 1943, puesto que no ha aportado un poder que le haya conferido la sociedad en cuestión para este fin ni tampoco ha presentado un certificado emitido por el Registro Público que acredite la existencia de dicha sociedad ni quien ejerce su representación legal; No se presentó copia autenticada del acuerdo impugnado, puesto que no acompañó la acción presentada con una copia autenticada de la gaceta oficial en la cual se encuentra inserta el texto vigente sobre el cual recae la advertencia de ilegalidad elevada ante esa Sala; No se designó a las partes ni a sus representantes, como tampoco a quienes ejercen su representación. Igualmente, omite hacer alusión a la intervención del Procurador de la Administración en interés de la Ley. II. OPOSICIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN El licenciado P.C., en su condición de Apoderado Sustituto de C. y Lindo S.A., presentó formal oposición al recurso de apelación presentado por el Procurador de la Administración, en contra de la providencia de 14 de marzo de 2012, mediante el cual el Magistrado Ponente decidió admitir la presente Advertencia de Ilegalidad, fundamentado en los siguientes aspectos: Según el apelante el recurso planteado por la Procuraduría de la Administración hace énfasis en una visión excesivamente formalista del procedimiento contencioso administrativo. El artículo 73 de la Ley 38 de 2000, reconoce que las partes son las que pueden presentar una advertencia de ilegalidad y que ello ocurre dentro de un proceso, está claro que la Ley 38 de 2000, parte...

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