Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Julio de 2014

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense G., A.&.L., en representación de CLARO PANAMÁ, S., ha presentado advertencia de ilegalidad contra el Resuelto Primero de la Resolución AN N° 2000-Telco de 20 de agosto de 2008, emitida por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

El texto íntegro del mencionado Resuelto Primero es del tenor siguiente:

"PRIMERO: ORDENAR a los Concesionarios de los Servicios de Telecomunicación Básica Local (No. 101), Básica Nacional (No. 102), Básica Internacional (No. 103), Terminales Públicos y Semipúblicos (No. 104), Comunicaciones Personales (No. 106) y Telefonía Móvil Celular (No. 107), cursar de manera inmediata a su destino final, todas las llamadas que se generen desde, hacia o dentro de las Redes Fijas o Móviles, o que provengan del exterior, respectivamente, ya sea a través del encaminamiento directo o por tránsito".

A juicio de la parte actora, la norma impugnada vulnera los artículos 39 y 41 del Decreto Ejecutivo N° 21 de 12 de enero de 1996.

En primer término, la parte advirtiente estima que el Resuelto Primero de la Resolución AN N° 2000-Telco de 20 de agosto de 2008, obliga a los concesionarios de todos los servicios de telecomunicaciones a cursar a su destino final, de manera inmediata, todas las llamadas que se generen desde, hacia o dentro, de las redes fijas o móviles, o que provengan del exterior, a pesar que el artículo 39 del Decreto Ejecutivo N° 21 de 1996 establece claramente que, previo a que los concesionarios cursen las llamadas, deben suscribir un contrato que regule las normas de interconexión entre sus redes.

En opinión del demandante, la norma jurídica contenida en el Resuelto Primero de la Resolución AN N° 2000-Telco de 20 de agosto de 2008, viola el artículo 41 del Decreto Ejecutivo N° 21 de 1996, pues esta última norma dispone que, en caso de que las partes no suscriban su respectivo contrato de interconexión, el mismo se determinará mediante arbitraje, caso en el cual la Autoridad debe establecer un esquema transitorio de interconexión, que se mantendrá vigente hasta tanto se decida el arbitraje. En ese sentido, indica el advirtiente, que antes de hacer la interconexión o cursar las llamadas, se deben cumplir con una serie de requisitos, lo cual fue obviado por la Autoridad al momento de expedir el acto administrativo advertido de ilegal.

  1. CONTESTACIÓN DEL TRASLADO POR PARTE DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.

De la advertencia instaurada se corrió traslado al Administrador de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, quien rindió su contestación a través del escrito visible de fojas 43 a 51 del expediente, y el cual en su parte medular señala lo siguiente:

"TERCERO: Según se indica en los considerandos del acto impugnado, esta actuación de la Autoridad Reguladora busca garantizar el derecho de acceso de los usuarios y clientes de los servicios de telecomunicaciones ...

SÉPTIMO

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