Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Abril de 2016

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución14 de Abril de 2016
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: A. Antecedentes: La firma Forense ALFARO, FERRER y RAMÍREZ, para el 31 de marzo de 2015 promovió ante la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, en representación de Telefónica Móviles Panamá, S.A., advertencia de ilegalidad en contra de la frase "dentro de lo posible", contenida en el artículo 48 del Decreto Ejecutivo 73 de 9 de abril de 1997, a través del cual se reglamenta la L. 31 de 8 de febrero de 1996, que establece las normas para la regulación de telecomunicaciones en la República de Panamá (Cfr. f. 2-8). La Advertencia de Ilegalidad es remitida a la S. Tercera, y éste despacho el día 20 de abril de 2015 decide admitir a través de providencia la presente Advertencia de Ilegalidad. Para el 2 de junio de 2015, la sociedad Cable Onda, S.A., a través de sus apoderados judiciales, la firma forense A., F. y F. presenta formal escrito dentro del presente proceso por Advertencia de Ilegalidad para que se le tenga como tercera interesada. A través del Auto de 14 de septiembre de 2015, se admite la solicitud de intervención de terceros presentada por la firma forense A., F. y F. a favor de su representada, la sociedad Cable Onda, S.A. Para el 23 de septiembre de 2015, la sociedad Cable Onda, S.A., por medio de la firma forense A., F. y F. en su calidad de tercera interesada, anuncia y sustenta formal recurso de apelación ante la S. Tercera, a fin de solicitar que se revoque el Auto del 20 de abril de 2015, y no se admita la advertencia que presentó la Compañía Telefónica Móviles Panamá, S.A., debidamente representada por la firma forense A., F. y R.. Las razones jurídicas por las que la sociedad Cable Onda, S.A. representada por la firma forense A., F. y F. en su calidad de tercera interesada se opone a la Admisión de la advertencia de ilegalidad formulada por la empresa Telefónica Móviles Panamá, S.A., la cual se encuentra debidamente representada por el buffet A., F. y R., se debe a que jurídicamente no debería prosperar la presentación de una advertencia de ilegalidad, dentro de un proceso de consulta pública que llevó a cabo la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, con el fin de recibir opiniones y comentarios en relación a la modificación del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). Aduce la firma forense A., F. y F. que la naturaleza propia de la Advertencia de Ilegalidad radica en que ésta debería de formularse sólo dentro de un proceso administrativo. B.- Decisión de la S.: Le corresponde a la S. Tercera entrar a pronunciarse en relación al recurso de apelación interpuesto por la firma forense A., F. y F. en representación de la sociedad apelante Cable Onda, S.A., toda vez que a su juicio no debió haberse admitido la presente advertencia de ilegalidad...

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