Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Agosto de 2020

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 06 de agosto de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Advertencia o consulta de ilegalidad

Expediente: 37531-2020

VISTOS:

El Doctor M.A.B., actuando en nombre y representación de M.d.P.R.G., ha presentado Advertencia de Ilegalidad contra el primer párrafo del artículo 5 del Acuerdo No. 284 de 30 de mayo de 2019, expedido por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, publicado en Gaceta Oficial No. 28787 de 3 de junio de 2019, norma contenida en el Procedimiento para las faltas y sanciones disciplinarias de los servidores judiciales hasta tanto se constituya y entre en funcionamiento el Tribunal de Integridad y Transparencia. La disposición advertida dispone:

"Artículo 5. Contra las decisiones dictadas en los procedimientos de que trata este Reglamento, cabe el Recurso de Reconsideración.

El plazo para recurrir es de dos días, contados a partir de la fecha de la respectiva notificación.

El recurso debe formularse por escrito, y deberá resolverse en un término no mayor de diez días." (Lo subrayado es por la S.)

Ahora bien, el numeral 9 del artículo 201 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, que regula el Procedimiento Administrativo General, define el concepto de Advertencia de Ilegalidad de la siguiente manera:

"Artículo 201. Los siguientes términos utilizados en esta Ley y sus reglamentos, deben ser entendidos conforme a este glosario:

...

9. Advertencia de Ilegalidad. Observación que formula una de las partes a la autoridad que conoce de un proceso administrativo, sobre supuestos vicios de ilegalidad que le atribuye a un acto administrativo que debe ser aplicado para resolver ese proceso. ..." (Lo subrayado es nuestro)

Igualmente, el artículo 73 de la referida Ley, en su párrafo segundo, regula cómo procede de la Advertencia Ilegalidad en nuestro derecho, señalando lo sucesivo:

"Artículo 73. La autoridad que advierta o a la cual una de las partes le advierta que la norma legal o reglamentaria que debe aplicar para resolver el proceso tiene vicios de inconstitucionalidad, formulará, dentro de los dos días siguientes, la respectiva consulta ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, salvo que la disposición legal o reglamentaria haya sido objeto de pronunciamiento por dicho Tribunal.

De igual manera, cuando la autoridad advierta o alguna de las partes le advierta que la norma o normas...

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