Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Enero de 2021

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución 6 de Enero de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 06 de enero de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Advertencia o consulta de ilegalidad

Expediente: 380-2019

VISTOS:

Conoce el resto de los Magistrado que integran la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en grado de Apelación de la Advertencia de Ilegalidad, interpuesta por la Firma forense Ramos Chue & Asociados, actuando en nombre y representación de la sociedad OWA TRUST (PANAMÁ) CORP., dentro del Recurso de Reconsideración presentado en contra de la Resolución SBP-FID-0009-2019, de 22 de mayo de 2019, expedida por la Superintendencia de Bancos de Panamá, en contra del artículo 19 del Acuerdo 009-2015 de 27 de julio de 2015.

ANTECEDENTES

Mediante Resolución de diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019), el Magistrado Sustanciador, dispuso negar la admisión de la Advertencia de Ilegalidad presentada, con el sustento en que el texto reglamentario advertido de ilegal, es intrínsecamente de carácter procesal, en la medida que su contenido carece de elementos jurídicos que permitan al Superintendente de Bancos resolver el fondo del Proceso, en etapa de Reconsideración.

De forma inicial, cabe indicar que la representación judicial de la sociedad OWA TRUST (PANAMÁ) CORP., presentó escrito de Aclaración en torno a la decisión citada, seguidamente, en tiempo oportuno, promovió Recurso de Apelación, fundamentado en el hecho de que la misma no guarda consistencia entre sus partes motiva y resolutiva.

Con relación a lo anterior, una vez resuelta la petición de Aclaración efectuada, que dio lugar a la Resolución de nueve (9) de marzo de dos mil diecinueve (2019), la sociedad accionante interpone un segundo Recurso de Apelación en contra de la Resolución corregida, que ocupa nuestra atención.

  1. DECISIÓN RECURRIDA Y SU FUNDAMENTO.

    En virtud de lo expresado, resulta oportuno indicar, que en la Resolución de diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019), por medio de la cual se niega la Advertencia de Ilegalidad, promovida dentro del Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución SBP-FID-0009-2019 de veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019), emitida por la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP), se incurrió en un error involuntario de escritura, mismo que fue subsanado por el Magistrado Sustanciador, en virtud del escrito de Aclaración presentado por el recurrente, legible a fojas 33 a 34 del Expediente Judicial, por medio de la Resolución de nueve (9) de marzo de dos mil veinte (2020), en la que se dispuso:

    ...

    Por consiguiente, el suscrito Magistrado de la S. Tercera de la Corte Suprema, administrando Justicia y en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CORRIGE la parte resolutiva de la Resolución fechada 19 de julio de 2019, emitida dentro de la Advertencia de Ilegalidad, interpuesta por la firma Ramos Chue & Asociados, actuando en nombre y representación de OWA TRSUT (PANAMA) CORP., (antes OWENS & WATSON TRUST CORP.), sólo en el sentido de corregir la norma advertida, por lo que quedara así:

    '...NO ADMITE la Advertencia de Ilegalidad, interpuesta por la firma Ramos Chue & Asociados, en representación de OWA TRSUT (PANAMA) CORP., (antes OWENS & WATSON TRUST CORP.), contra el artículo 19 del Acuerdo 9-2015 de 27 de julio de 2025, dentro del recurso de reconsideración presentado contra la Resolución SBP-FID-0009-2019 de 22 de mayo de 2019, emitida por la Superintendencia de Bancos de Panamá.'

    ...

    En tal sentido, el Magistrado Sustanciador no admitió la Advertencia de Ilegalidad en estudio argumentando que la norma acusada de ilegal, regula el efecto en que se conceden los Recursos dentro de los Procedimientos Administrativos Sancionatorios, que se presentan contra la Superintendencia de Bancos, por lo tanto, no es materia aplicable para resolver el fondo del Proceso y que su contenido carece de elementos jurídicos que permitan al Superintendente, determinar si la sanción impuesta es abusiva, exagerada, carente de respaldo jurídico y contraria al Principio de Legalidad y...

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