Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Diciembre de 2021

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 15 de diciembre de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Advertencia o consulta de ilegalidad

Expediente: 1166312021

VISTOS:

La Firma Forense Yángüez & Co., actuando en nombre y representación de NITZIA CEMIRAMIS MUÑOZ AGUILAR DE LÓPEZ, ha presentado ante la Contraloría General de la República, una Advertencia de Ilegalidad contra el artículo 151 (antes artículo 103) del Texto Único del Decreto Ejecutivo N°203 de 27 de septiembre de 1996, que establece el procedimiento para nombramientos y traslados en el Ministerio de Educación, comprendido en el Resuelto N°804 de 5 de marzo de 2020, proferido por conducto de dicho Ministerio, que fue publicado en la Gaceta Oficial N°28,977-A de 11 de marzo de 2020, la cual fue remitida a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia por la Entidad Estatal, a través de la Resolución N°1989-2021-LEG/PG de 22 de noviembre de 2021.

El Suscrito Sustanciador procede al examen del libelo, a fin de determinar si cumple con las formalidades legales y jurisprudenciales requeridas para su admisión.

En su memorial, sostiene la parte actora que la norma advertida es violatoria del artículo 175 del Texto Único de la Ley 47 de 24 de septiembre de 1946 (publicado en la Gaceta Oficial 25,042 del 4 de mayo de 2004), artículo 825 del Código Administrativo, artículo 50 de la Ley 4 de 16 de enero de 2006, artículo 15 del Código Civil y el artículo 35 de la Ley 38 de 2000.

A su vez, alega que la Contraloría General de la República adelanta una Auditoría a la P.N.C.M.A.D.L., relacionada con los salarios y décimo tercer mes cobrados en la Universidad Autónoma de Chiriquí y en el Colegio Secundario Instituto David; y, en tal sentido, indica que el problema jurídico que se plantea es que la norma reglamentaria advertida de ilegalidad pueda ser aplicada por la Contraloría en la mencionada Auditoría.

Preliminarmente, es importante indicar que la Advertencia de Ilegalidad, de acuerdo a la jurisprudencia de la Sala Tercera, debe cumplir con los mismos requisitos exigidos para la admisión de las Acciones de Nulidad, es decir, las formalidades establecidas en los artículos 42-A, 43, 43-A, 43-B y 44 de la Ley 135 de 1943; además, ésta encuentra su sustento jurídico en el párrafo segundo del artículo 73 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, que es del siguiente tenor:

"ARTÍCULO 73.

(...)

De igual manera, cuando la autoridad advierta o alguna de las partes le...

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