Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 8 de Octubre de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El Lcdo. J.M., en representación del REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ, presentó ante la Sala Tercera consulta de ilegalidad del artículo 19 del Decreto Ejecutivo No. 106 de 30 de agosto de 1999.

A juicio del Magistrado Sustanciador, la presente iniciativa no debe admitirse por las razones que a continuación se exponen.

Conforme se aprecia a foja 13, la petición del L.. M. está encaminada a que este Tribunal se pronuncie "sobre la legalidad del Artículo 19 del Decreto 106 de 30 de agosto de 1999." Es decir, que lo que se está formulando es una consulta de ilegalidad, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 38 de 2000, cuya parte pertinente establece lo siguiente:

"Artículo73. ...

De igual manera, cuando la autoridad advierta o alguna de las partes le advierta que la norma o normas reglamentarias o el acto administrativo que debería aplicarpara resolver el proceso, tiene vicios de ilegalidad, dentro de los dos días siguientes, someterá la consulta respectiva ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, salvo que la disposición legal o reglamentaria haya sido objeto de pronunciamiento de esta Sala."

Como puede verse, la institución conocida como consulta de ilegalidad fue diseñada con el propósito de que la autoridad encargada de administrar justicia o las partes, según el caso, consulten a la Sala Tercera la ilegalidad de una norma que presuntamente ha de aplicarse para resolver un proceso. Es decir, que la existencia de un proceso o en este caso, de un procedimiento administrativo dentro del cual debe aplicarse la norma consultada, constituye un presupuesto necesario para poder activar este mecanismo de defensa de la legalidad.

En el negocio bajo estudio, se aprecia a primera vista que la consulta de ilegalidad del artículo 19 del Decreto Ejecutivo No. 106 ibídem no se plantea dentro de un procedimiento administrativo, sino más bien, con...

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