Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 26 de Octubre de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

La firma AROSEMENA NORIEGA & CONTRERAS, actuando en su propio nombre y representación, ha interpuesto advertencia de ilegalidad en contra del Foro Público celebrado el 18 de septiembre de 2007, entre las empresas PANCEM, S.A. y PIMPSA.

El Magistrado Sustanciador procede a revisar la advertencia formulada con el objeto de determinar si cumple con los requisitos legales que condicionan su admisión.

Como primer punto, quien suscribe ha de resaltar que del texto del artículo 73 de la Ley 38 de 2000, que contempla la figura de la advertencia de ilegalidad se desprende, que la advertencia por su naturaleza jurídica debe recaer sobre normas reglamentarias o actos administrativos existentes, toda vez que busca mantener la integridad del orden jurídico a fin de evitar que una disposición o precepto proyecte efectos contrarios a la finalidad y principios sobre los cuales descansa el conjunto normativo.

De acuerdo con el numeral 9 del artículo 201 de la Ley 38 de 2000, la advertencia de ilegalidad se define como una observación que formula una de las partes a la autoridad que conoce de un procedimiento administrativo, sobre supuestos vicios de ilegalidad que le atribuye a un acto administrativo que debe ser aplicado para resolver ese proceso, y no de cualquier acto o norma como ocurre en el caso que nos ocupa.

Siguiendo este orden de ideas, cabe destacar el contenido del artículo 73 de la Ley 38 de 2000, que establece lo siguiente:

Artículo 73. La autoridad que advierta o a la cual una de las partes le advierta que la norma legal o reglamentaria que debe aplicar para resolver el proceso tiene vicios de inconstitucionalidad, formulará, dentro de los dos días siguientes, la respectiva consulta ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, salvo que la disposición legal o reglamentaria haya sido objeto de pronunciamiento por dicho Tribunal.

De igual manera, cuando la autoridad advierta o alguna de las partes le advierta que las normas o normas reglamentarias o el acto administrativo que debería aplicar para resolver el proceso, tiene vicios de ilegalidad, dentro de los dos días siguientes, someterá la consulta respectiva ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, salvo que la disposición legal o acto haya sido objeto de pronunciamiento de esta Sala.

En uno y otro supuesto, la autoridad seguirá tramitando el proceso hasta colocarlo en estado de decisión, pero sólo proferirá ésta una vez el Pleno de la Corte Suprema de Justicia o la...

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