Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Septiembre de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.C., en representación de CABLE & WIRELESS PANAMÁ, S.A., ha interpuesto advertencia de ilegalidad contra una frase contenida en el artículo 204 del Decreto Ejecutivo Nº 73 de 9 de abril de 1997, con fundamento en el artículo 73 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000.

En consecuencia, procede el Magistrado Sustanciador a examinar la presente advertencia a fin de determinar si cumple con los requisitos mínimos para su admisibilidad, contemplados en el artículo 73 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, que en su parte pertinente dice así:

"Artículo 73. ...

De igual manera, cuando la autoridad advierta o alguna de las partes le advierta que la norma o normas reglamentarias o el acto administrativo que debería aplicar para resolver el proceso, tiene vicios de ilegalidad, dentro de los dos días siguientes, someterá la consulta respectiva ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, salvo que la disposición legal o acto haya sido objeto de pronunciamiento de esta Sala.

..."

Observa quien suscribe, que en el proceso in examine, la norma advertida como ilegal lo constituye el artículo 204 del Decreto Ejecutivo Nº 73 de 9 de abril de 1997, "Por la cual se reglamenta la Ley Nº 31 de 8 de febrero de 1996", al dictarse las normas para la regulación de telecomunicaciones en la República de Panamá, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 204. El Ente Regulador, una vez haya recibido el informe del perito, decidirá la oferta que entrará en vigor, o podrá fijar una distinta a la presentada por las partes". (el subrayado es de la Sala)

Ahora bien, la parte actora a través de su advertencia ataca de ilegal la parte final del citado artículo, sosteniendo que el mismo "no es aplicable, por ilegal, dentro del recurso de reconsideración interpuesto por Cable & Wireless Panamá, S.A.", en contra de la Resolución Nº JD-4033 de 3 de julio de 2003, "Por medio de la cual se decide la oferta final que aplicará en el Acuerdo de Interconexión entre las empresas Cable & Wireless Panamá, S.A. y C Comunica, S.A. sobre los puntos en desacuerdo y sometidos a decisión del Ente Regulador".

Expuesto lo anterior, resulta de importancia destacar los siguientes aspectos del proceso administrativo que se tramita ante el Ente Regulador de los Servicios Públicos:

  1. Cable & Wireless, S.A. y C Comunica, S.A., estaban llevando a cabo un acuerdo de interconexión. No obstante, ante el surgimiento de una serie de diferencias entre las partes, C Comunica, S.A...

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