Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Septiembre de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, conoce de la Advertencia de Ilegalidad promovida por la firma forense MORGAN Y MORGAN en representación de AES PANAMA S.A., dentro del proceso administrativo promovido por la Autoridad Nacional del Ambiente, contra el artículo 78 del Decreto Ejecutivo No. 59 de 16 de marzo de 2000, por medio del cual se reglamenta el Capítulo II del Título IV de la Ley 41 de 1º de julio de 1998.

  1. EL ACTO ADMINISTRATIVO ADVERTIDO DE ILEGAL

    El artículo 78 del Decreto Ejecutivo No. 59 de 16 de marzo de 2000 establece lo siguiente:

    Artículo 78. Mientras no se dicte el Decreto Ejecutivo reglamentando el procedimiento de infracciones a la Ley No. 41 de 1998, el Administrador General de la Autoridad Nacional del Ambiente tendrá la obligación de adoptar las sanciones, procedimientos y plazos para el tratamiento de las infracciones de acuerdo a lo dispuesto por la Ley y el presente reglamento.

  2. CARGOS DE ILEGALIDAD

    En concepto del advirtiente, el texto antes transcrito es violatorio de los artículos 11 numeral 4, 114 y 131 de la Ley 41 de 1998, normas que establecen lo siguiente:

    1. Que le corresponde al Administrador General del Ambiente presentar al Organo Ejecutivo la reglamentación de la ley 41 de 1998 (art. 11 num. 4);

    2. Que la violación de las normas contempladas en la Ley 41 de 1998 serán sancionadas por la ANAM con multa que no excederá los diez millones de balboas, y dicho monto corresponderá a la gravedad de la infracción o reincidencia del infractor, de acuerdo a los reglamentos (art. 114); y

    3. Que el Organo Ejecutivo debía reglamentar la ley 41 de 1998, en un término de doce meses a partir de su promulgación. (art. 131).

    En lo medular del libelo, la empresa AES PANAMA S.A., señala que el Administrador General del Ambiente debía presentar al Ejecutivo la reglamentación de la Ley 41 de 1998, y no arogarse competencia para establecer las sanciones a los infractores de dicha ley.

    Reitera, que es al Órgano Ejecutivo al que corresponde la reglamentación de la Ley 41 de 1998, por lo que mal puede la norma reglamentaria acusada de ilegal, otorgar al Administrador General de la ANAM competencia para reglamentar dicha ley, especialmente en el tema de las sanciones aplicables a los infractores de la Ley 41 ibídem.

    Finalmente subraya, que el Ejecutivo debía reglamentar la Ley 41 de 1998 en un término no mayor de doce meses desde la promulgación de esa Ley en la Gaceta Oficial.

  3. INFORME RENDIDO POR LA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR