Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Diciembre de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Mediante Vista Número 249 del 30 de marzo de 2009, el Procurador de la Administración, promovió y sustentó ante el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera, recurso de apelación contra el Auto de 6 de enero de 2009, emitido por el Magistrado Sustanciador que admite la Consulta de Legalidad interpuesta por el D.L.A.P. en representación de la Contraloría General de la República.

El señor P. solicita a esta S. revoque el auto apelado y, en su lugar, declare inadmisible la presente Consulta, en virtud de que, a su juicio, no cumple con uno de los presupuestos que establece el segundo párrafo del artículo 73 de la Ley 38 de 2000, que dispone que "cuando la autoridad advierta o una de las partes advierta que la norma o normas reglamentarias o el acto administrativo que deberá aplicar para resolver el proceso, tiene vicios de ilegalidad, dentro de los dos días siguientes someterá la consulta respectiva ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia."

Sostiene el representante del Ministerio Público que no estamos frente a un proceso administrativo o controversia alguna entre la servidora pública Mirlo Guerra y el Ministerio de Relaciones Exteriores, en la cual la Contraloría General de la República este llamada a aplicar la norma reglamentaria objeto de esta consulta de ilegalidad con el propósito de resolver la causa, requisito indispensable para que proceda la consulta de ilegalidad.

Considera además, que la solicitud de aprobación y refrendo de la Contraloría General de la República al pago de partidas de décimo tercer mes a un funcionario público, es el último trámite de carácter administrativo, que en forma alguna está comprendido dentro del concepto de proceso.

Por su parte, el licenciado J.V.F., apoderado sustituto de la Contraloría General de la República, se opuso a la apelación interpuesta por el Procurador de la Administración, argumentando que el "...pretender limitar o circunscribir la Consulta de Ilegalidad a aquellos procedimientos administrativos en que existan controversias, sin duda contraria la intención del Legislador y desnaturaliza la función de este mecanismo jurídico, que fue instituido con la finalidad de coadyuvar al control de la legalidad de los actos administrativos, que ejerce la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de suerte que dicho ente jurisdiccional se pronuncie sobre un supuesto vicio de ilegalidad que recae sobre el acto administrativo o norma reglamentaria que debe...

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