Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Febrero de 2006

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.R., actuando en representación de CABLE & WIRELESS PANAMÁ, S.A., ha interpuesto recurso de apelación en contra del Auto de 1 de septiembre de 2005, a través de la cual NO SE ADMITE la advertencia de ilegalidad propuesta en contra de la Resolución No. JD-4914 de 21 de septiembre de 2004, emitida por el Ente Regulador de los Servicios Públicos.

El licenciado R. sustentó el recurso incoado, fundamentalmente, en los siguientes términos:

"....

Con todo respeto, disentimos de la expuesto por el Magistrado Sustanciador en la resolución recurrida, máxime cuando esta Honorable Sala ha sido categórica en sostener que el vicio de ilegalidad consistente en que la norma reglamentaria o el acto administrativo advertido fue emitido por autoridad incompetente, constituye un supuesto que es susceptible de ser objeto de advertencia de ilegalidad. Es decir, la sola circunstancia de que un acto administrativo sea emitido por una autoridad que no sea competente, constituye una vicio d nulidad absoluta suficiente para advertir la ilegalidad del acto y en este caso, ha sido, precisamente lo que hemos invocado.

.....

El hecho de que puede advertirse de ilegal un acto administrativo por haber sido emitido por autoridad incompetente, es avalado por el Pleno de esta Sala Tercera en Resolución de 13 de julio de 2005, al señalar que "...por medio del Auto de 21 de enero de 2005, este Tribunal dio curso a otra advertencia de ilegalidad promovida por CABLE & WIRELESS PANAMA S.A., en circunstancias similares a las del presente caso e incluso, contra el mismo acto. En efecto el referido Auto, que fue debidamente confirmado por el resto de la Sala a través del Auto de 16 de mayo de 2005, la Sala estimó que las advertencias de ilegalidad de un acto administrativo, que va a ser objeto de aplicación en una actuación concreta, tiene que referirse a algún vicio de nulidad absoluta..." Y es que resulta claro que el cargo de ilegalidad atribuido al acto administrativo advertido, consistente en haber sido emitido por autoridad incompetente, constituye un vicio de nulidad absoluta según el artículo 52 de la Ley 38 de 2000, susceptible de advertirse de ilegal tal como lo reconoce la Resolución de 21 de enero de 2005, confirmada por el resto de la Sala Tercera, siempre que el acto administrativo vaya a ser aplicado dentro del proceso en el que se advierte.

De lo anterior se puede apreciar que el vicio de ilegalidad y nulidad absoluta consistente en que el acto...

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