Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Mayo de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Mediante Vista No. 27 de 19 de enero de 2006 el Procurador de la Administración interpuso recurso de apelación contra el Auto de 29 de julio de 2005, por medio del cual el M.S. admitió la advertencia de ilegalidad presentada por el Lcdo. G.F., en representación de EMPRESAS MON, S.A., contra el artículo 2 de la Resolución No. 31 de 2 de febrero de 2002, expedida por la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial del Ministerio de Comercio de Industrias.

En esencia, la apelación se sustenta en que el Lcdo. F. ya formuló en el mismo proceso administrativo dos advertencias de ilegalidad contra el artículo 2 ibídem que no fueron admitidas, según consta en los autos de 14 de octubre, 16 de noviembre y 15 de diciembre de 2004 y 7 de marzo de 2005 (fs. 81-84).

Al recurso de apelación que opuso el Lcdo. F., alegando que la prohibición de incoar más de una advertencia de ilegalidad, contenida en el párrafo final del artículo 73 de la Ley 38 de 2000, no es aplicable en los casos en que esa iniciativa no haya sido admitida, como ha ocurrido con las advertencias por él presentadas.

DECISIÓN DEL RESTO DE LA SALA

Al adentrarse el resto de la Sala en el estudio de las posiciones de las partes, lo primero que cabe advertir es que el último párrafo del artículo 73 de la Ley 38 de 2000 establece claramente que en la vía gubernativa los interesados podrán formular únicamente, por instancia, una advertencia o consulta de inconstitucionalidad o de ilegalidad del acto o ambas.

La razón de tal limitación, obviamente, no es otra que restringir el ejercicio abusivo de estos mecanismos de control constitucional y legal, respectivamente, habida cuenta que no en pocas ocasiones son utilizados por los abogados para dilatar injustificada e innecesariamente los procesos. Al respecto anotaba el constitucionalista panameño C.Q., aunque refiriéndose a la advertencia de inconstitucionalidad, que antes de la limitación relativa a la formulación de una sola advertencia por instancia, "las partes en los procesos comenzaron a hacer toda clase de infundadas "advertencias" de "inconstitucionalidad" con propósitos puramente dilatorios. De igual modo, si una advertencia les era rechazada por improcedente, interponían otra, igualmente fútil, en la misma instancia del proceso y con la misma finalidad dilatoria." Agrega el Dr. Q., que esta perniciosa práctica de estancar los procesos mediante injustificadas advertencias aducidas por cualquiera de las partes en un...

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