Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Marzo de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, conocen en calidad de Tribunal de segunda instancia del recurso de apelación promovido por el licenciado G.F.H., contra el Auto de 15 de diciembre de 2004, expedido por el Magistrado Sustanciador, a través del cual no admitió la advertencia de ilegalidad interpuesta en representación de EMPRESAS MON, S.A., contra el artículo segundo de la Resolución Nº 31 de 2 de febrero de 2002, que aprueba el Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT-51-2002.

El fundamento del auto que rechazó la acción contenciosa, consiste en que el apoderado judicial no adjuntó al libelo de advertencia copia autenticada del acto que se advierte, contenido en la Gaceta Oficial Nº 24,501 de 38 de febrero de 2002. (fs. 100-101).

Por su parte, el licenciado G.A.F. apela contra el Auto de 15 de diciembre de 2004, afirmando en lo medular, lo que a continuación se detalla:

"...tal cual se logra leer en la parte final de la foja 9 del memorial consignatario del ACTO de ADVERTENCIA de ILEGALIDAD (corregido) propuesto por la Empresa MON, S.A. ante la COMISIÓN DE LIBRE COMPETENCIA Y ASUNTOS DEL CONSUMIDOR (CLICAC) a fecha 26 de octubre de 2,004 (a la 1:42 P.M.), específicamente en la sección del citado memorial en donde se describe la palabra "...PRUEBAS:...", es notorio observar el adjunto que se hizo ante dicha INSTITUCIÓN PÚBLICA de la respectiva GACETA OFICIAL consignataria de la (sic) instrumento jurídico que se advertía de contrario a la ley.

esta SALA no puede proceder a castigar a la ACTORA de la ADVERTNCIA DE ILEGALIDAD que se formula -bajo la consideración de no haber presentado la GACETA OFICIAL -tal cual consta en el mismo DOCUMENTO-, sí fue ADJUNTA ante la INSTITUCIÓN PUBLICA que recibió inicialmente la ADVERTENCIA DE ILEGALIDAD respectiva, sin que exista ninguna clase de anotación que indique lo contrario.

... "(fs. 105-109).

Expuestos los argumentos de ambas partes, este Tribunal procede a dirimir el fondo de la controversia planteada, previa las siguientes consideraciones.

La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, ha señalado en reiteradas ocasiones que para la presentación de una advertencia de ilegalidad se deben cumplir con los mismos requisitos que se exigen para una demanda contenciosa de nulidad. A manera de ejemplo, citamos el Auto de 9 de septiembre de 2004, cuya parte pertinente dice así:

Con respecto a los requisitos de la advertencia de ilegalidad para su...

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