Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Junio de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Sala Tercera de la Corte Suprema conoce de la advertencia de ilegalidad presentada por el licenciado J.A.B. en representación de la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELECTRICA METRO OESTE S.A., contra el numeral séptimo de la Resolución JD-5414 de 13 de julio de 2005, proferida por el Ente Regulador de los Servicios Públicos, "Por medio de la cual se establecen políticas de gestión y administración del Ente Regulador de los Servicios Públicos".

  1. EL ACTO ADMINISTRATIVO ADVERTIDO DE ILEGAL

    Como viene expuesto, se trata del numeral séptimo de la Resolución Resolución JD-5414 de 13 de julio de 2005, proferida por el Ente Regulador de los Servicios Públicos, "Por medio de la cual se establecen políticas de gestión y administración del Ente Regulador de los Servicios Públicos".

    El numeral en cuestión establece lo siguiente:

    "SÉPTIMO: CREAR una Comisión Especial a la cual se le autoriza decidir las reclamaciones que se presenten ante el Ente Regulador, como consecuencia de la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones y electricidad, una vez que las mismas hayan sido sustanciadas por la Oficina de Atención al Cliente (OAC).

    La Comisión Especial estará integrada por tres funcionarios del Ente Regulador de los Servicios Públicos, tal como se detalla a continuación:

    1. Por el (la) jefe(a) de la Oficina de Atención al Cliente.

    2. Por el (la ) abogado(a) Sectorial de la Oficina de Atención al Cliente.

      Dependiendo de la naturaleza de la reclamación, el tercer integrante de la comisión le corresponderá:

      Para el Sector de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario.

      3.1. Ingeniero A.P., como principal.

      Ingeniero E.A., en ausencia.

      Para el Sector de Telecomunicaciones.

    3. Licenciado H.H., como principal.

      Ingeniero M.T., en ausencia.

      Para el Sector de Electricidad.

      3.3. Ingeniero R. De Gracia, como principal.

      Ingeniero D.M., en ausencia."

      II.CARGOS DE ILEGALIDAD

      En concepto del advirtiente, el texto antes transcrito es violatorio de los artículos 17, 19, 20, 21 y 22 de la Ley 26 de 1996; los artículos 24 y 25 de la Ley 6 de 2002, y el artículo 9 del Código Civil, normas que establecían lo siguiente:

      Ley 26 de 1996:

      Artículo 17. Decisiones. Las decisiones del Ente Regulador serán adoptadas, mediante resoluciones, por el voto de la mayoría de sus directores. Estos deberán declararse impedidos o podrán ser recusados, por las razones señaladas en el Código Judicial.

      Artículo 19 Atribuciones del Ente Regulador. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Ente Regulador tendrá las funciones y atribuciones siguientes:

    4. Cumplir y hacer cumplir esta Ley y las demás normas legales complementarias, así como las leyes sectoriales respectivas. Para ello, el Ente Regulador realizará eficaz control, vigilancia y verificación del cumplimiento de las leyes y reglamentos por parte de las empresas de servicios públicos de agua potable y alcantarillado sanitario, telecomunicaciones y electricidad;

    5. Otorgar, en nombre del Estado según proceda, las concesiones, licencias y autorizaciones para la prestación de los servicios públicos de su competencia, de acuerdo con las normas fiscales y demás disposiciones vigentes, hasta tanto se aprueben las normas sectoriales correspondientes;

    6. Verificar el cumplimiento de los niveles de calidad de los servicios en los aspectos técnicos, comerciales, legales y ambientales. Con este fin dictará, mediante resoluciones, la reglamentación necesaria para implementar dicha fiscalización;

    7. Verificar el cumplimiento de las metas de mejoramiento, la expansión de los servicios y el mantenimiento de las instalaciones, que se establezcan en las leyes sectoriales, en sus reglamentos o en las concesiones, licencias o autorizaciones específicas;

    8. Promover la competencia y la eficiencia en las actividades de los servicios públicos e investigar posibles conductas monopolísticas, anticompetitivas o discriminatorias, en las empresas y entidades que operen en dichos servicios públicos, cuando considere que pueden ir en contra del interés público;

    9. Determinar criterios de eficiencia operativa y de gestión de los servicios públicos, desarrollando modelos o estableciendo metas, para evaluar el desempeño de las empresas, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley o en las leyes sectoriales respectivas;

    10. Controlar el cumplimiento de las condiciones básicas para la prestación de los servicios públicos de su competencia;

    11. Reglamentar la aplicación de principios generales, metodologías y fórmulas de cálculo de tarifas para la prestación de los servicios públicos de su competencia, salvo que las leyes sectoriales indiquen que los precios serán fijados mediante régimen de competencia o por acuerdo entre las partes;

    12. Supervisar y verificar la aplicación del régimen tarifario y de los valores tarifarios, de acuerdo con los mecanismos que se prevean en las leyes sectoriales. Asegurar que la información sustentatoria esté disponible para conocimiento de las personas interesadas;

    13. Establecer los requerimientos de información a las empresas de servicios públicos;

    14. Dictar un reglamento sobre los derechos y deberes de los usuarios, que contenga las normas de trámites y reclamos, de conformidad con los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los procedimientos;

    15. Controlar el cumplimiento del reglamento sobre los derechos y deberes de los usuarios y conocer de denuncias sobre la prestación deficiente de los servicios públicos;

    16. Aplicar sanciones a los infractores, en el campo normativo de su competencia, sobre la base de las atribuciones conferidas en la presente Ley, en las leyes sectoriales respectivas o en las concesiones, licencias o autorizaciones;

    17. Arbitrar conflictos entre las empresas prestadoras de los servicios y los otros organismos del Estado, los municipios o los clientes, en las áreas de su competencia;

    18. Intervenir, como última instancia administrativa, ante denuncias de clientes sobre la prestación deficiente de los servicios o falta de atención a reclamos;

    19. Conocer y procesar las denuncias y reclamos presentadas por los clientes, las empresas y entidades reguladas o los órganos competentes del Estado, en relación con las actividades bajo su jurisdicción;

    20. Recomendar las...

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