Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Junio de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Dentro del proceso administrativo instaurado por R.H.C. contra la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO OESTE, S.A., ésta, a través del L.. J.B., promovió advertencia de ilegalidad contra el numeral séptimo de la Resolución No. JD-5414 de 13 de julio de 2005, expedida por el Ente Regulador de los Servicios Públicos (ahora Autoridad Nacional de los Servicios Públicos).

Por medio de la norma impugnada, el Ente Regulador creó una Comisión Especial para decidir las reclamaciones por razón de la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones y electricidad, una vez sustanciadas por la Oficina de Atención al Cliente. Dicha Comisión estaría integrada por tres funcionarios, dos de los cuales eran parte del personal de la referida Oficina de Atención al Cliente y el tercero, de la Dirección Nacional respectiva (electricidad, telecomunicaciones, etc.), dependiendo de la naturaleza de la reclamación (ver f. 3).

En su momento, el apoderado judicial de la actora planteó que el acto acusado era ilegal porque la potestad de decidir las reclamaciones de los usuarios de los servicios públicos correspondía al Ente Regulador en Pleno y no a una Comisión creada para tal efecto; porque el Ente Regulador no podía delegar, por falta de una previsión legal expresa, el ejercicio de la referida atribución a una Comisión Especial y finalmente, porque la norma advertida permitía la creación de un recurso de apelación que no estaba previsto en la Ley 26 de 1996, en virtud de la cual sólo era posible atacar las resoluciones del Ente Regulador por medio del recurso de reconsideración. Con la creación de la Comisión Especial, en cambio, se hacía posible reconsiderar ante esta instancia y luego apelar ante el Ente Regulador (fs. 12-22).

Cabe anotar, que el Presidente del Ente Regulador dio poder al Lcdo. J.J.B. a fin de que éste contestara la demanda, como en efecto hizo de la foja 29 a la 34.

Asimismo, en su Vista No. 302 de 12 de mayo de 2006, el Procurador de la Administración opinó que en el presente negocio hay sustracción de materia, ya que la precitada Comisión Especial, lo mismo que la función que le asignó la norma impugnada, dejó de existir al expedirse el Decreto-Ley 10 de 2006, que creó la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos y modificó sustancialmente la Ley 26 de 1996, que a su vez creó el Ente Regulador de los Servicios Públicos (fs. 35-41).

DECISIÓN DE LA SALA TERCERA

Después de examinar...

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