Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Marzo de 2005

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Lcda. R. de S., actuando en representación del Ente Regulador de los Servicios Públicos, ha presentado solicitud de aclaración de sentencia de 28 de enero de 2005, expedida en ocasión de la Advertencia de Ilegalidad de la definición del Servicio Nº201 denominado "SERVICIOS DE SISTEMAS TRONCALES CONVENCIONALES" contenida en la Resolución Nº JD-025 de 12 de diciembre de 1996, presentada por la firma forense ALFARO, FERRER & RAMÍREZ, en representación de la empresa BSC DE PANAMA, S.A., ahora TELEFÓNICA MOVILES DE PANAMÁ, S.A., dentro del proceso de denuncia promovido en contra de TRICOM PANAMA, S.A..

La demanda que nos ocupa culminó en una sentencia en cuya parte resolutiva se establece lo siguiente:

"En consecuencia la Sala Tercera (Contencioso Administrativa) de la Corte Suprema, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE ES NULA POR ILEGL la definición "201 SERVICIOS DE SISTEMAS TRONCALES CONVENCIONALES PARA USO PUBLICO O PRIVADO" contenida en el artículo 4 de la Resolución JD-025 de 1996, dictada por el Ente Regulador de los Servicios Públicos dentro del proceso de denuncia promovido en contra de TRICOM DE PANAMA S.A..

La recurrente sustenta la aclaración de sentencia en escrito que reposa de fojas 117 a 199 del expediente, medularmente en base a dos cuestionamientos que surgen como consecuencia de la decisión adoptada: "si basta con eliminar de la definición la frase: Los prestadores de este servicio no podrán utilizar equipos de conmutación u otros equipos que permitan la continuidad de la comunicación entre el usuario y la red a la que está conectado a través de repetidoras distintas (Hand Off), y, en caso de que sea necesaria una nueva definición para el servicio troncal, solicita se aclare si la definición "201. SISTEMAS TRONCALES CONVENCIONALES PARA USO PUBLICO Y PRIVADO", que será sometida a consulta pública, se enmarca dentro de las consideraciones expuestas en el examen de la Sala.

Por su parte, la firma A., F. &R., presenta escrito donde se solicita a la Sala el rechazo de la solicitud de aclaración de sentencia solicitada por la apoderada del Ente Regulador de los Servicios Públicos.

EXAMEN DE LA SALA

Según el artículo 40 de la Ley 33 de 1946, es posible pedir la aclaración de los puntos oscuros de la parte resolutiva de las sentencias o autos para su corrección por razón de errores. El artículo 986 del Código Judicial también contempla la...

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