Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Febrero de 2006

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Procurador de la Administración, licenciado O.C., sustentó ante el resto de los Magistrados que integran la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Suprema, recurso de apelación contra el Auto de 20 de septiembre de 2004, por el cual se admitió el recurso de ilegalidad incoado por el licenciado V.A.B., en representación de PANAMÁ AREA METAL TRADES COUNCIL (PAMTC AFL-CIO), contra el laudo arbitral fechado 21 de julio de 2004, dictado dentro del caso No.04-001-ARB, Panamá Area Metal Trades Council vs. Autoridad del Canal de Panamá.

El señor Procurador de la Administración mediante Vista No. 355 de 11 de octubre de 2005, solicita se revoque el auto apelado, y en su lugar se declare inadmisible el presente recurso, en los siguientes términos:

"La oposición de la Procuraduría de la Administración a la admisión de la demanda radica en el hecho de que es contraria a lo que dispone el artículo 44 de la Ley 135 de 1943, que establece requisitos y formalidades para acudir ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo.

Apreciamos que el acto acusado fue aportado por el apoderado judicial que representa los intereses del Sindicato PANAMA AREA METAL TRADES COUNCIL (PAMTC), en original, pero sin la constancia de notificación.

La constancia de notificación del acto administrativo que se acusa de ilegal es una formalidad necesaria, para la admisión de las demandas Contencioso Administrativas conforme lo establecido en el artículo 44 de la Ley 135 de 1943...

.....

Por lo expuesto, este Despacho solicita que se REVOQUE la providencia de 6 de octubre de 2004 (foja 23 del expediente judicial), que admite la demanda y en su lugar se declare que la misma es inadmisible."

Por su parte, el licenciado A.B., apoderado judicial de la parte actora, se opone al recurso impetrado por el representante del Ministerio Público en los siguientes términos:

"Discrepamos del criterio esbozado por el honorable Procurador, al coincidir con los fallos de esta S. al aplicar a estos procesos basados, con la violación a la Convención Colectiva de Trabajao existente contra la Autoridad del Canal de Panamá y el Panama Area Metal Trades Council (organización sindical de la Autoridad del Canal de Panamá-

Somos del criterio, de que tanto la posición de las Salas, como del Procurador no toman en cuenta, los principios, que las normas constitucionales y legales establecen en cuanto al proceso laboral existente en la Autoridad del Canal de Panamá.

En otro sentido los...

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