Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Enero de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución25 de Enero de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.C. en representación de CABLE & WIRELESS PANAMÁ, S.A., ha presentado advertencia de ilegalidad contra la frase contenida en el artículo 204 del Decreto Ejecutivo Nº 73 de 9 de abril de 1997, que dice: "o podrá fijar una oferta distinta a la presentada por las partes".

El texto íntegro del artículo 204 es del siguiente tenor: "El Ente Regulador, una vez haya recibido el informe del perito, decidirá la oferta que entra en vigor, o podrá fijar una oferta distinta a la presentada por las partes".

A juicio de la parte actora, la frase impugnada vulnera los artículos 73 y 41 de la Ley 31 de 1996; 15 y 1106 del Código Civil.

La primera de las normas, establece las funciones y atribuciones generales del Ente Regulador de los Servicios Públicos en materia de telecomunicaciones, por lo que estima el recurrente que al no estar entre ellas la de fijar un acuerdo de interconexión, términos, condiciones y cargos más allá de los acordados por las partes, se infringe su contenido.

Respecto al artículo 41 de la Ley 31 de 1996, que estipula que los concesionarios y los clientes de los servicios de telecomunicaciones, tendrán los derechos y obligaciones consagrados en las normas que regulan las telecomunicaciones y se regirán por los principios de derechos y normas vigentes contenidos en los Código Fiscal, Civil y Penal, entre otros; afirma el demandante que se vulnera por la frase impugnada, toda vez que el Reglamento de Telecomunicaciones no puede limitar la autonomía de la voluntad de las partes consagrada en el Código Civil y conferir una facultad a un ente administrativo para que se imponga ante esa autonomía.

El artículo 15 del Código Civil, que contempla que los reglamentos serán aplicados mientras no sean contrarios a la Constitución o a las Leyes, se estima transgredido, porque la norma reglamentaria de la Ley 31 de 1996 le confiere atribuciones al Ente Regulador de los Servicios Públicos, más allá de las que le confiere la Ley que reglamenta.

Por último, considera vulnerado el artículo 1106 íbidem, que dispone que los contratantes pueden establecer pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a la ley, pues la frase demandada autoriza al Ente Regulador de los Servicios Públicos para contrariar la autonomía de la voluntad de las partes.

INTERVENCIÓN DE TERCERO.

La empresa C Comunica, S.A. interviene en el proceso en calidad de tercero dentro de la advertencia de ilegalidad que presentara Cable & Wireless contra la frase contenida en el artículo 204 del Decreto Ejecutivo Nº 73 de 9 de abril de 1997, a fin de que se niegue la presente advertencia de ilegalidad y se logre el cumplimiento de la orden de interconexión.

En este sentido, advierte que al Ente Regulador de los Servicios Públicos le está permitido por Ley, fiscalizar, regular, administrar, custodiar, entre otros, los servicios públicos. No obstante, Cable & Wireless Panamá, S.A., manifiesta que la facultad de dirimir controversias de interconexión no está descrita en el artículo 73 de la Ley 31 de 1996, con el propósito de no tener freno alguno y llevar hasta el infinito las negociaciones para interconectar a otros concesionarios a su red de telecomunicaciones.

Destaca que el artículo 73...

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