Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Octubre de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.G.C. actuando en representación de la empresa PETAQUILLA GOLD, S.A. ha presentado aclaración de la resolución de 29 de julio de 2008, expedida por la Sala Tercera de la Corte Suprema, mediante la cual se resolvió que no eran ilegales los artículos 3, 4, 5 y 6 del Decreto Ejecutivo Nº 209 del 5 de septiembre de 2006, por vía del cual se reglamenta el Capítulo II sobre Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, recogido en el Título IV de la Ley Nº 41 de 1 de julio de 1998.

La resolución cuya aclaración se solicita fue expedida dentro de la advertencia de ilegalidad que la referida empresa presentó en el proceso sancionatorio que la Autoridad Nacional del Ambiente adelantó por la posible infracción de normas ambientales por parte de PETAQUILLA GOLD, S.A. quien ostenta actualmente los derechos derivados del contrato de concesión minera celebrado entre el ESTADO y la sociedad MINERA PETAQUILLA, S.A. el 19 de febrero de 1996.

El Código Judicial con relación a la aclaración de resoluciones dispone lo siguiente:

"Artículo 999. La sentencia no puede revocarse ni reformarse por el Juez que la pronuncie, en cuanto a lo principal; pero en cuanto a frutos, intereses, daños y perjuicios y costas, puede completarse, modificarse o aclararse, de oficio, dentro de los tres días siguientes a su notificación o a solicitud de parte hecha dentro del mismo término.

También puede el Juez que dictó una sentencia aclarar las frases obscuras o de doble sentido, en la parte resolutiva, lo cual puede hacerse dentro de los términos fijados en la primera parte de este artículo.

Toda decisión judicial, sea de la clase que fuere, en que se haya incurrido, en su parte resolutiva, en un error pura y manifiestamente aritmético o de escritura o de cita, es corregible y reformable en cualquier tiempo por el juez respectivo, de oficio o a solicitud de parte, pero sólo en cuanto al error cometido".

Como se advierte de la lectura de la norma citada, la aclaración de la sentencia se limita únicamente a la parte resolutiva, con lo cual es improcedente la solicitud presentada por el licenciado J.G.C. apoderado judicial de la empresa PETAQUILLA GOLD, S.A, pues a través de la misma pretende que se aclaren aspectos de la parte motiva de la decisión.

Respecto a la improcedencia de aclaración de sentencia respecto de la parte motiva de una resolución judicial, el Pleno de la Corte Suprema, en fallo de 20 de enero de 2005, señaló lo siguiente:

"Por otro lado...

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