Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Agosto de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.G.C., actuando en representación de la empresa PETAQUILLA GOLD, S.A., ha presentado incidente de nulidad de lo actuado, dentro de la advertencia de ilegalidad que esta misma empresa formuló contra los artículos 3, 4, 5 y 6 del Decreto Ejecutivo Nº 209 del 5 de septiembre de 2006, mediante la cual se reglamenta el Capítulo II sobre Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, recogido en el Título IV de la Ley Nº 41 de 1 de julio de 1998, dentro del proceso sancionatorio que la Autoridad Nacional del Ambiente adelantó por la posible infracción de normas ambientales por parte de la empresa PETAQUILLA GOLD, S.A. quien ostenta actualmente los derechos derivados del contrato de concesión minera celebrado entre el ESTADO y la sociedad MINERA PETAQUILLA, S.A. el 19 de febrero de 1996.

Dentro de la referida advertencia, la Sala Tercera, mediante decisión final de 29 de junio de 2008, resolvió que no eran ilegales las normas que fueron advertidas por el recurrente.

En base a lo anterior, debe indicarse que, el incidente presentado por el licenciado C., debe ser rechazado de plano en razón de que fue promovido después que la Sala emitiera la decisión de fondo en el negocio principal al cual accede y sobre el particular nuestra Carta Política establece que las decisiones de la Corte son finales, definitivas y no admiten recurso alguno.

En ese sentido el artículo 206 de la Constitución Política establece en el artículo 206 lo siguiente:

Art. 206..La Corte Suprema de Justicia tendrá, entre sus atribuciones constitucionales y legales, las siguientes:

1...

2. La jurisdicción contencioso-administrativa respecto de los actos, omisiones, prestación defectuosa o deficiente de los servicios públicos, resoluciones, órdenes o disposiciones que ejecuten, adopten, expidan o en que incurran en ejercicio de sus funciones o pretextando ejercerlas, los funcionarios públicos y autoridades nacionales, provinciales, municipales y de las entidades públicas autónomas o semiautónomas. A tal fin, la Corte Suprema de Justicia con audiencia del Procurador de la Administración, podrá anular los actos acusados de ilegalidad; restablecer el derecho particular violado, estatuir nuevas disposiciones en reemplazo de las impugnadas y pronunciarse prejudicialmente acerca del sentido y alcance de un acto administrativo o de su valor legal. Podrán acogerse a la jurisdicción contencioso-administrativa las personas afectadas por el acto, resolución, orden o...

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