Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Junio de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Mediante Resolución fechada 8 de octubre de 2007, el Magistrado Sustanciador resolvió no admitir la consulta de ilegalidad del artículo 19 del Decreto Ejecutivo N° 106 de 30 de agosto de 1999, presentada por el Licenciado J.M., en representación del Registro Público de Panamá.

Las razones en las que fundamentó la inadmisión de la consulta de ilegalidad fueron a saber:

  1. - La existencia de un proceso o de un procedimiento administrativo dentro del cual debe aplicarse la norma consultada constituye un presupuesto necesario para activar el mecanismo de defensa de la legalidad.

  2. - La consulta de ilegalidad promovida por el Registro Público de Panamá no se plantea dentro de un procedimiento administrativo, sino que se formula con motivo de la ejecución o cumplimiento del Auto N° 646 de 6 de junio de 2007, mediante el cual el Juez Séptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá le ordenó al funcionario consultante que dejase sin efecto unas inscripciones.

  3. - La consulta de ilegalidad debe formularla la autoridad administrativa encargada de administrar justicia, a fin que la Sala se pronuncie sobre supuestos vicios de ilegalidad de un acto administrativo que debe aplicar para resolver el proceso. Sin embargo, en el presente proceso no existe ejercicio de la actividad material de "administrar justicia" por parte de quien hace la consulta, sino la simple ejecución de una resolución judicial.

I.-ARGUMENTOS DEL APELANTE:

Considera el apelante que la petición de reiteración de una inscripción provisional calificada previamente como defectuosa constituye un acto administrativo que cumple con las expectativas plasmadas en el numeral 1 del artículo 201 de la Ley 38 de 2000.

Continúa argumentando que de la consulta de ilegalidad se desprende un conflicto entre la autoridad judicial que solicita la inscripción reiterativa, a través de jueces suplentes diferentes y el Registro Público, toda vez que la norma atacada de ilegal establece responsabilidad de la autoridad judicial que por insistencia hace inscribir un asiento calificado defectuoso por el registrador general, eximiendo a este último de toda responsabilidad.

Señala, que como las reiteraciones de inscripción han sido efectuadas por jueces diferentes, no puede determinarse fehacientemente a cual de ellos cabe la responsabilidad indicada en el párrafo anterior, por lo que pudiera considerarse al R. General como responsable del hecho.

Concluye expresando que la...

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