Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Mayo de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado R.M.M., actuando en representación de la sociedad denominada BELLSOUTH PANAMÁ, S.A., elevó advertencia de ilegalidad contra la frase: "...y deben ser accesados desde todas las redes, por lo que deberán ser marcados y completados desde cualquier red o teléfono a nivel nacional...", contenida en el acápite " h " del Resuelto Primero de la Resolución Nº JD-3518 de 25 de septiembre de 2002, emitida por el Ente Regulador de los Servicios Públicos (hoy Autoridad Nacional de los Servicios Públicos).

Conforme lo expone el apoderado judicial de la sociedad demandante, la expresión objetada transgredió los artículos 37, y los párrafos Tercero y Cuarto del artículo 71 de la Ley 31 de 8 de octubre de 1996; y los artículos 39 y 40, literal "a" del Decreto Ejecutivo N° 21 de 12 de enero de 1996.

Concluidas las etapas propias de este tipo de proceso, los Magistrados que integran la Sala Tercera observan la existencia de cosa juzgada en el presente proceso, ya que en fallo de 12 de junio de 2006, bajo la ponencia del Magistrado W.S.F., la Sala se pronunció sobre la legalidad de la totalidad del literal " h ", que mediante esta acción se impugna. En la parte pertinente del referido fallo, la Sala llegó a las siguientes conclusiones:

"...

A.A..

A partir del 2 de enero de 2003, se dio la apertura del mercado de los servicios de telefonía básica local, telefonía básica nacional, telefonía básica internacional y de terminales públicos y semipúblicos. Esto trajo como consecuencia la necesidad de adecuar el plan nacional de numeración vigente en la mencionada fecha, y que el Ente Regulador contratara los servicios de la empresa Telcordia Technologies, Inc., con miras a que le presentara propuestas que le permitieran configurar el nuevo plan.

Las recomendaciones que surgieron para modificar el Plan Nacional de Numeración del país, se dividieron en dos fases: 1) La redistribución de los recursos del plan nacional de numeración, y 2) La eliminación de los códigos de área de tres dígitos y de los números de diez (10) dígitos para los servicios de cobro revertido automático y cobro revertido parcial automático.

Estas propuestas de modificaciones, fueron sometidas al procedimiento de audiencia pública ante la emisión de la Resolución Nº JD-3148 de 31 de diciembre de 2001, por parte del Ente Regulador de los Servicios Públicos. De esta audiencia, participaron empresas del sector telecomunicaciones como Galaxy Communications Corp., Tele Carrier Inc., Tricom, S.A., Cable & Wireless, entre otros, y el Gobierno Central; por lo que cada uno de ellos pudo exponer sus comentarios sobre las propuestas al plan nacional de numeración y el Ente Regulador de los Servicios Públicos pudo aprobar las modificaciones a los códigos de área de tres (3) dígitos, que hoy día se impugnan a través del proceso in examine.

  1. La modificación al Plan Nacional de Numeración y la posición de Cable & Wireless.

    La modificación atacada de ilegal, reasigna los números de servicio del país directo con tres (3) dígitos (1XX) a números 800-XXXX y clasifica los códigos de tres (3) dígitos en tres categorías. La primera categoría es denominada "interés público": (1XX) que equivale a aquellos que se asignan a servicios tales como la policía, al servicio de emergencias, a los bomberos y para reportes de daños del servicio telefónico, servicios de asistencia al cliente (operadoras larga distancia nacional e internacional), sistemas de acceso a las tarjetas de débito y crédito, etc. A estos códigos se debe acceder desde todas las redes, "por lo que deberán ser marcados y completados desde cualquier red o teléfono a nivel nacional" y su acceso será gratuito.

    A juicio de Cable & Wireless, el sistema de acceso de tarjetas prepagadas no debe ser clasificado dentro del código de interés público en la medida que no satisface necesidades colectivas de los usuarios sino que permite a un concesionario ofrecer servicios comerciales. En su opinión, no es posible obligarlos en su calidad de operador del servicio de terminales públicos y semipúblicos que desde sus teléfonos públicos se acceda al número 177 de Galaxy Communications Corp.

    Adicionó a su impugnación, que el artículo 70 del Decreto Ejecutivo Nº 73 de 9 de abril de 1997, no obliga a Cable & Wireless como operador de servicio de terminales públicos y semipúblicos a dar acceso en forma gratuita a otros competidores, al sistema de acceso a tarjetas de débito y crédito prepagadas.

    C.Concepto de interés público y servicio público.

    Cuestionada la categoría de interés público que se le asignó a los códigos de tres (3) dígitos que acceden a los sistemas de tarjetas prepagadas en las terminales públicas y semipúblicas del territorio nacional, resulta importante recordar que mediante Ley se estableció que el servicio de telefonía dejaría de ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR